Diario de León

PRIMAN LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES

Los hipotecados se libran de cláusulas suelo y de los gastos de constitución

Las decisiones judiciales anticipan una avalancha de reclamaciones para devolver lo cobrado con condiciones abusivas.

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maría j. muñiz | león

Del lado de los consumidores. Desde la Unión Europea y a nivel nacional (con matices, según la cláusula abusiva que se analice). El argumento del ajuste multimillonario que tendrá para el sistema financiero reponer lo recaudado durante años, con exigencias que han volcado un coste también multimillonario en el lado de los consumidores, comienza a poner puertas al campo de la hasta hace no tanto tiempo impensable pelea del David ciudadano contra el Goliat institucional. Bancario, en concreto. El Tribunal Superior de la Unión Europea no sólo ha concedido la razón de pleno a los hipotecados con cláusulas abusivas sobre el suelo de los intereses a pagar, sino que descarga un varapalo sobre el Tribunal Supremo español y sus miramientos respecto al coste que reponer los abusos supondrá para las cuentas de entidades que pugnan por superar la difícil reestructuración del sistema financiero en el desierto de los tipos de interés negativos. No es, ni mucho menos, lo único que tendrán que reintegrar las entidades. Con intereses.

De momento la sentencia del tribunal europeo revisa la decisión tomada por el tribunal español en 2013 y determina que la entidades financieras españolas tendrán que devolver íntegramente el dinero cobrado a sus clientes por la aplicación de las cláusulas suelo en las hipotecas. Es decir, por imponer condiciones que impidieron a los ciudadanos beneficiarse de las bajadas de los tipos de interés, ya que fijaban un tope mínimo que había que pagar.

Que se situó de media, según el Banco de España, en un 3,12%. Las rebajas sobrepasaron los límites entre 2008 y 2009, según el suelo aplicado por cada entidad. En cambio el techo se fijaba en un 13,56% de media, cuando el interés más alto alcanzado en el período fue del 5,6%.

Unos 5.000 millones

El caso es que, también según el Banco de España, la factura de la retroactividad total que ahora impone el tribunal europeo (decisión contra la que ya no cabe recurso) costará a las entidades unos 5.000 millones de euros, a mayores de los ya desembolsados.

Los que se han pagado por las sentencias y acuerdos con los clientes a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo de España, que el 9 de mayo de 2013 declaró nulas las cláusulas suelo, por ser abusivas por falta de transparencia; aunque limitó las devoluciones a esa fecha. Un límite que según establece ahora el tribunal europeo es incompatible con el derecho europeo.

El pasado mes de julio el dictamen del abogado general de la UE también se alineó con la tesis de sostener el delicado equilibrio de cuentas de los bancos, y respaldó el límite temporal impuesto por el Supremo. Advirtió el abogado sobre las consecuencias macroeconómicas de unos reembolsos que podían alterar la estabilidad de un sector que apenas estaba saliendo de la reestructuración.

sentencia

La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE concluye que el derecho comunitario «se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración de carácter abusivo». Y recuerda que «para resolver los litigios los órganos jurisdiccionales están vinculados por la interpretación del Derecho de la Unión que lleva a cabo el Tribunal de Justicia», por lo que «deberán abstenerse de aplicar la limitación de los efectos en el tiempo que el Tribunal Supremo acordó en la sentencia de mayo de 2013, puesto que tal limitación no resulta compatible con el Derecho de la Unión».

La sentencia censura que la jurisprudencia nacional española relativa a la limitación en el tiempo «sólo permite garantizar una protección limitada de los consumidores»; y que esa protección resulta «incompleta e insuficiente, y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de dicha cláusula».

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