No aptos para un perfil minorista
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 declara la nulidad del contrato de suscripción de preferentes de Caja españa que firmó el matrimonio afectado por este caso, y de «todos los actos que hayan derivado del mismo». Es decir, la posterior recompra y conversión en ‘cocos’ de Banco Ceiss y el canje por bonos convertibles de Unicaja.
En un detallado análisis de los argumentos y la jurisprudencia sobre los contratos de las preferentes, el juez señala la duda sobre que estos productos sean «un instrumento apto como inversión para clientes minoristas»; e incide en que las entidades deben tener «buena fe y prudencia» para cuidar los intereses de sus clientes. En este caso concreto, señala como evidente que los afectados «no tenían conocimientos ni experiencia financiera», y sí «un claro perfil ahorrador conservador». Su formación les impedía entender lo que firmaron en documentos prerredactados. Señala también que el hecho de haber renunciado ante el notario a emprender acciones judiciales contra la entidad en la firma del canje no implica que el inversor minorista deje de «tener legitimación para ejercitar la acción de nulidad»; máxime cuando la venta de acciones «se mostraba como un remedio parcial» para intentar «recuperar parte de la inversión efectuada».
Concluye que existió «error a la hora de contratar», y «vicio en la prestación de consentimiento», sin iniciativa alguna del cliente, que se dejó llevar en todo momento por la confianza en las recomendaciones que le hacían desde la entidad.