Diario de León

No aptos para un perfil minorista

Publicado por
León

Creado:

Actualizado:

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 declara la nulidad del contrato de suscripción de preferentes de Caja españa que firmó el matrimonio afectado por este caso, y de «todos los actos que hayan derivado del mismo». Es decir, la posterior recompra y conversión en ‘cocos’ de Banco Ceiss y el canje por bonos convertibles de Unicaja.

En un detallado análisis de los argumentos y la jurisprudencia sobre los contratos de las preferentes, el juez señala la duda sobre que estos productos sean «un instrumento apto como inversión para clientes minoristas»; e incide en que las entidades deben tener «buena fe y prudencia» para cuidar los intereses de sus clientes. En este caso concreto, señala como evidente que los afectados «no tenían conocimientos ni experiencia financiera», y sí «un claro perfil ahorrador conservador». Su formación les impedía entender lo que firmaron en documentos prerredactados. Señala también que el hecho de haber renunciado ante el notario a emprender acciones judiciales contra la entidad en la firma del canje no implica que el inversor minorista deje de «tener legitimación para ejercitar la acción de nulidad»; máxime cuando la venta de acciones «se mostraba como un remedio parcial» para intentar «recuperar parte de la inversión efectuada».

Concluye que existió «error a la hora de contratar», y «vicio en la prestación de consentimiento», sin iniciativa alguna del cliente, que se dejó llevar en todo momento por la confianza en las recomendaciones que le hacían desde la entidad.

tracking