Diario de León

TRIBUNALES

Absuelto un dentista acusado de quedarse con un puente de oro de un paciente

La Audiencia revoca la condena inicial porque no aprecia pruebas

Un dentista atiende a un paciente. JESÚS

Un dentista atiende a un paciente. JESÚS

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León

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miguel ángel zamora | león

La Audiencia Provincial de León, a través de la Sección Tercera, decidió absolver a un dentista que había sido acusado por su paciente de quedarse con un puente que contenía varias piezas de oro. El recurso presentado por el galeno ha prosperado, pese a que inicialmente había sido condenado por el Juzgado de Instrucción número 2 de los de León a pagar una multa de 30 días a razón de 10 euros diarios y a indemnizar al demandante con 252 euros más. Ahora, desde el Palacio de Justicia se considera que no hay pruebas de la acusación, por lo que procede absolver al doctor.

La sentencia impugnada describía en su apartado de hechos probados que el 1 de febrero de 2016 el denunciante acudió junto a su mujer a la consulta del dentista por un fuerte dolor en las muelas. El odontólogo, tras explorar la boca del demandante y en presencia de su mujer le extrajo de la boca un puente dental con varias piezas de oro que no entregó a su propietario.

El día 16 de febrero de 2016 el paciente acudió de nuevo a la consulta y reclamó el puente dental, con la respuesta del médico de que ya se lo había entregado y que no tenía nada de eso.

De acuerdo a la nueva sentencia posterior al recurso «tras el visionado de la grabación del juicio oral hemos de discrepar del juicio valorativo de la juzgadora a quo, que estimamos erróneo por cuanto los testimonios de cargo del denunciante y su esposa no son categóricos ni concluyentes, sino que se muestran contradictorios y dubitativos sobre extremos relevantes, y resultan contradichos por las manifestaciones del acusado y de su hermano, coherentes y concluyentes afirmando categóricamente que la prótesis fue entregada al denunciante tras su extracción, y poniendo de relieve la carencia de valor económico y utilidad de una prótesis que lleva 40 años instalada en la boca del paciente».

LO TASÓ UN PERITO DE COCHES

El magistrado que figura como ponente para el recurso insiste en que es de reseñar que la tasación de la prótesis se efectúa «por el perito judicial tasador de muebles y automóviles», que no es experto en prótesis dentales y efectúa la valoración a partir de la descripción del denunciante, dando por supuesto que la prótesis era de oro, pudiendo tratarse de una prótesis dorada, por lo que habría resultado de suma utilidad la declaración de un protésico dental que el acusado propuso en el acto del juicio y le fue denegada, a efectos de esclarecer el valor o utilidad que pudiera tener la prótesis en cuestión, extremo sumamente relevante que enlaza con el sentido de la adhesión al recurso del Ministerio Fiscal, que pone en duda la concurrencia del ánimo de lucro, no pareciendo conforme a las reglas de la lógica y máximas de la experiencia que un profesional de la odontología trate de obtener un lucro ilícito apoderándose de una prótesis dental de dudoso valor o utilidad, que lleva 40 años instalada en la boca del paciente, con quien el profesional mantiene buenas relaciones sin ningún tipo de incidente o diferencia previa al acontecimiento de autos».

IN DUBIO, PRO REO

Finaliza la sentencia explicando el argumento central de sus conclusiones: «Es por ello que entendemos que, en último término, el principio in dubio pro reo avala el pronunciamiento absolutorio del acusado y la revocación de la sentencia de instancia».

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