TRIBUNALES
La Audiencia desestima el recurso por mobbing contra Ibán García del Blanco
a.c. | león
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial desestimó ayer el recurso de apelación formulado por un funcionario del Ayuntamiento de León contra la decisión de archivar una querella dirigida hacia el concejal de Personal del Consistorio en el año 2007, Ibán García del Blanco, el alcalde del Ayuntamiento de León, Francisco Fernández y el concejal de Hacienda, Miguel Ángel Fernández Cardo.
«No puede ser estimado el recurso pues la decisión de poner fin provisionalmente al proceso a través de la decisión que se recurre es fruto de una ponderada valoración del material indiciario existente y de las nulas posibilidades de obtener evidencias incriminatorias a través de las diligencias que, aun admitidas por el instructor, no han de llegarse a practicar a causa del cierre de la instrucción penal», sostiene el auto.
Según el promotor de la querella «el inicio del supuesto acoso laboral o “mobbing” se produjo con un cambio del equipo de gobierno, que colocó a los referidos querellados a la cabeza».
La sentencia concluye que no puede decirse, a la luz de las conclusiones del forense «que la sintomatología que pudiera haber padecido antes del reconocimiento efectuado el querellante sean atribuibles a cada uno de los querellados, o a todos en la hipótesis de trabajo, pues los actos de reestructuración de puestos de trabajo no tienen que suponer un incremento de riesgo para la salud mental de los funcionarios afectados por tales decisiones, que deben esperar cambios afectantes a su trabajo dentro de un marco de normalidad democrática», según destaca el ponente.
«La Sala ha examinado las distintas quejas deducidas por el recurrente en diferentes instancias administrativas e institucionales, ante la Inspección de Trabajo, la Procuraduría del Común, la Junta de personal y el sindicato, entre otras, y no ha advertido en ninguna de ellas evidencias de un plan conjunto de los querellados ni de la voluntad individual de ninguno de los de menoscabar su esfera moral ni su dignidad», destaca el texto.
MAL COMPORTAMIENTO
Además de no recoger el propósito de la querella, la sentencia advierte de un mal comportamiento del querellante: «El Ayuntamiento adoptó la decisión pertinentes en relación con las quejas relativas a la falta de iluminación, ventilación, reposapiés y otras condiciones de habitabilidad propias del despacho al que el autor de la querella fue trasladado y hay que decir que, en el momento en que la corporación municipal quiso seguir las directrices de la Inspección de Trabajo, propiciando su traslado a otro más amplio y de condiciones adecuadas, no encontró mucha colaboración por parte del querellante, el cual mantuvo una actitud rígida e intransigente, incluso resistente al propio cambio que suponía una mejora evidente, más allá de sus propios derechos como funcionario», destaca el magistrado.
«Creemos que el desplazamiento objetivo de sus anteriores responsabilidades que ha sufrido el querellante no es fruto de ningún plan global ni decisión individual concebida con la intención de menoscabar su esfera personal».