TRIBUNALES ■ EL CASO COLATERAL DE LA PÚNICA EN LEÓN
De Pedro pierde el juicio por los 7.200 euros que reclamaba a la Diputación
El magistrado no aprecia pruebas de que hubiera un contrato válido para realizar el trabajo

Alejandro de Pedro, en una conferencia. DL
miguel ángel zamora | león
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de los de León desestimó el recurso interpuesto por Madiva Editorial, la empresa de Alejandro de Pedro Llorca (investigado por su participación en la trama leonesa de la Operación Púnica) que reclamaba a la Diputación Provincial el pago de 7.200 euros en concepto de remuneración por una serie de inserciones publicitarias en páginas web.
El apartado de fundamentos de derecho de la sentencia, que obra en poder de este periódico, recuerda que los organismos públicos tienen prohibido contratar verbalmente actividades de estas características. «Las facturas podrían corresponder a la categoría de contratos menores en los que es suficiente la presentación de la factura y la aprobación del gasto, si bien se exige así mismo la firma del funcionario que acredite la recepción». Y recuerda el fallo que no consta en el expediente ni la aprobación del gasto ni puede estimarse que se trate de contratos menores, ya que en la propia factura se alude a facturas de fechas anteriores correspondientes a los trabajos realizados entre enero y julio de 2014, lo que comporta la existencia de una relación continuada o de tracto sucesivo cuyo importe sería mayor a los del contrato menor. «Ya que no se ha probado la formalización de vínculo contractual alguno, no existe obligación que derive de un contrato válido, pero no puede olvidarse que el contrato administrativo válido no es la única fuente de las obligaciones, ya que existen la gestión de negocios de la administración o la posibilidad de la acción «in rem verso» y en consecuencia, la obligación de pago de determinados servicios prestados es incuestionable, tanto si se funda en el cuasi contrato como en el enriquecimiento injusto», dice el texto.
«En el caso que enjuiciamos, no consta en el expediente administrativo decisión o informe alguno acerca del encargo y de la inserción de publicidad en una serie de páginas web, servicios que no pueden considerarse prestados por el testimonio exclusivo de personas vinculadas o dependientes de la propia actora. Sólo constan impresiones de una web, cuya fecha y realidad son desconocidas y que no constan acreditadas en el expediente ni aceptadas por el órgano competente de la Diputación de León». Queda probada, según el magistrado «la dificultad de demostrar luego, en caso de impago, la prestación del servicio irregularmente contratado o la interrupción del plazo prescriptivo de la obligación de pago. La demanda se formula al amparo de la exigencia de una existencia de una obligación concreta derivada de un contrato, por lo que en ningún caso podría estimarse una demanda así planteada».
Alejandro de Pedro deberá de responder en la Audiencia Nacional de una serie de delitos por los que se le mantiene en condición de investigado, junto al ex presidente de la Diputación, Marcos Martínez Barazón, el anterior interventor, Manuel Jesús López y el coordinador de la Diputación Pedro Vicente Sánchez. También están imputados empleados de Madiva.