LEÓN ■ TRIBUNALES
El Tribunal Supremo absuelve a un brasileño condenado en León por proxeneta
El alto tribunal revoca una condena a siete años por obligar a prostituirse a un transexual

Interior de la sede de la Audiencia Provincial de León. JESÚS F. SALVADORES
dl | león
El Tribunal Supremo revocó una sentencia de la Audiencia Provincial de León en la que se condenaba a un transexual por los delitos de trata, prostitución inmigración ilegal; por este procedimiento judicial le fue impuesta una pena de siete años de prisión. El alto tribunal tomó en consideración el recurso del condenado, de nacionalidad brasileña, al que un compatriota, también transexual, denunció por obligar a prostituirse después de haberlo recabado en Brasil con una oferta de trabajo como camarero en España. En relación a este asunto, instruido en los juzgados de León y luego remitido a la Audiencia, se relata que el ahora absuelto por el Tribunal Supremo viajó en compañía de otro amigo a Brasil a buscar a la persona denunciante, con la que viajaron a España en 2015, para recalar en León luego de una estancia en la capital de España. El recién llegado, que actuó bajo el protocolo de testigo protegido, denunció palizas por parte del compatriota, al que acusó de propinarle palizas y obligarle a ejercer la prostitución, además de requisarle los ingresos por tal actividad o de sustraerle el pasaporte para limitar y condicionar sus movimientos.
El sumario que dio origen a la condena relata cómo escapó de la zona de Sáenz de Miera y se refugió en el domicilio de una tercera persona, en la zona de San Mamés. El condenado recurrió la sentencia a través del despacho Vox Legis, con los letrados Judith Gómez y Franscisco Miranda, y logró la estimación del Supremo, que señala «la endeblez» como señuelo de la promesa de una mejor vida en España. La sentencia subraya que en la declaración de la víctima se observa que ya «ejercía la prostitución en Brasil» y que la idea de ayuda no sustenta una entidad suficiente «para atribuirle naturaleza de engaño causal de la decisión de trasladarse a España».
El Supremo recoge que la llegada a de la supuesta víctima Madrid se produjo antes del acusado, y pese a ello esperó. En el mismo recurso se resuelve que ninguno de los testigos vieron inferir malos trato, físicos o verbales del recurrente al denunciante; ni la explotación de las ganancias por la actividad de la víctima se sustenta con datos objetivos. El Tribunal Supremo añade también que alguno de los testimonios tomados revela que la supuesta víctima «ejercía la prostitución con libertad, sin que se percatara de vigilancia o control alguno».