LEÓN ■ TRIBUNALES
Condenados a cinco años de prisión los autores de un tiroteo en La Inmaculada
La Audiencia les rebaja la pena dos años y medio por drogadicción y alteración mental.
dl | redacción
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial impuso una pena de cinco años de prisión a los dos hermanos acusados de tirotear una vivienda del barrio de La Inmaculada en octubre del año 2014, por considerarlos autores de un delito de homicidio en grado de tentativa. La pena se suaviza por entender que existen alteraciones de carácter psíquico en uno de los condenados y que el otro estaba afectado por el consumo de drogas, por lo que rebaja la pena de siete años y medio de prisión que solicitaba el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas.
La sentencia declara probado que los dos hermanos «de común acuerdo, portando cada uno de ellos, sin la correspondiente licencia ni guía de pertenencia, un arma corta del tipo pistola o revolver, situándose enfrente de su domicilio y de la ventana de la que creían era su dormitorio, al tiempo de proferir ambos frases como ‘te vamos a volar la tapa de los sesos, te vamos a matar’ efectuaron al menos, entre los dos cinco disparos dirigidos a dicha ventana de la habitación de la víctima, que tenía las persianas bajadas con la finalidad de causarle la muerte, impactando tres proyectiles en la fachada muy próximos a dicha ventana». Tales disparos y amenazas «fueron oídos por la madre del destinatario de los disparos, quien se dirigió a los acusados para que cesaran en su actitud, momento en el cual el tiroteado subió la persiana y se asomó a la ventana lo que fue aprovechado por el hermano mayor para, al tenerle a la vista, proceder a realizar un nuevo disparo, que no llegó a alcanzarle. Seguidamente los procesados abandonaron el lugar y se dirigieron a sus domicilios sitos en una calle cercana al lugar de los hechos».
El mayor de los hermanos, al tiempo de los hechos «era dependiente del consumo de cocaína y tenía diagnosticado un trastorno de personalidad tipo límite que le limitaba ligeramente sus facultades volitivas e intelectivas. El más joven tenía un historial de consumo repetido de cannabis y tenia diagnosticado un trastorno disocial de la personalidad de personalidad que le limitaba ligeramente sus facultades volitivas e intelectivas.
«Puede discutirse si quienes efectuaron los disparos pretendían directamente ocasionar la muerte de la víctima, en cuyo caso nos encontraríamos ante un supuesto de dolo directo, o tan sólo pretendieron disparar hacia donde pensaban podría encontrarse, sin importarle realmente las consecuencias de su acción, en cuyo caso estaríamos ante el dolo eventual. Pero a efectos de calificación de los hechos todo ello es indiferente, puesto que existe un ánimo de matar directamente aceptado», resuelve el presidente de la sala. La sentencia fija también una indemnización de 1.000 euros, en concepto de daños morales.