LEÓN ■ TRIBUNALES
La Audiencia reabre la causa contra una residencia de ancianos por estafa
Una interna que ingresó con 78 millones de pesetas falleció con sólo 11 de patrimonio.

Fachada principal de la Audiencia Provincial de León. JESÚS SALVADORES
miguel ángel zamora | león
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial ha revocado un auto del Juzgado de Instrucción número 5 de los de León por el que se archivaba de forma provisional la causa iniciada contra la gerente de una residencia de ancianos, sobre la que existían indicios de una posible estafa o de un presunto caso de apropiación indebida, manifestado de forma fundamental en el ejemplo de una interna que ingresó en el centro con un patrimonio de 70 millones de pesetas y que cuando falleció solamente dejaba en herencia 11 millones a sus familiares.
«Se considera prematuro el sobreseimiento provisional acordado en la resolución que se recurre», explica el auto de la Audiencia «puesto que, de las testificales practicadas resulta que la interna cobró, cuando ya estaba ingresada en la residencia, por ser afectada por el caso de la colza la cantidad, de 90 millones de pesetas (según un sobrino suyo) cantidad de la que ha de descontarse un 4% que pagó a su abogado ( 3.600.000 pesetas), ocho millones de pesetas que le fueron adelantados como ayuda, por lo que restaba casi 78 millones de pesetas, resultando que, a su fallecimiento, quedaban en su cuenta algo más de 12 millones de pesetas (70.000 euros)».
El auto, objeto de recurso «descansa el archivo provisional acordado, en que no hay datos de que la víctima, junto con otras residentes que pudieran encontrarse en situación parecida, no estuvieran en su sano juicio cuando testaron a favor de la querellada o le entregaron sus bienes, siendo lo cierto de que, al tratarse de personas de avanzada edad, con movilidad reducida para acudir a los bancos, no es descartable que la querellada pudiera haber dispuesto de cantidades como autorizada pero sin el consentimiento de esta».
Ella o su familia
«Procede reabrir el procedimiento para investigar si el hecho de que disminuyera considerablemente el patrimonio de la anciana fue a causa de que ella fue gastando según su conveniencia o, por el contrario, sin su consentimiento, la querellada se fuera apropiando paulatinamente de su patrimonio, así como si efectivamente la querellada recibió el mandato que dice dio cumplimiento por expreso deseo de la interna».
La gerente de la residencia, en su declaración, manifestó que solo dispuso de 60.000 euros unos días antes de la muerte de la residente, siguiendo sus instrucciones. «En este punto, hemos de señalar que el informe de Aduanas señala que hay en la querellada una capacidad de ahorro considerable que no se corresponde con el nivel de ingresos de su actividad y que el reparto a los sobrinos de la fallecida, al margen del procedimiento legalmente establecido y obviando su testamento, no puede sino de calificarse, de al menos, irregular. Ciertamente el tras el fallecimiento de la mujer cesan todos los poderes y mandatos dados, por lo que respecto de tales disposiciones, según señala la Jurisprudencia, no podría hablarse de apropiación indebida pero si de otras figuras delictivas», explica el texto que razona la decisión de la Audiencia Provincial.