Diario de León

LAS NOVEDADES EN MATERIA DE JUSTICIA

Prisión permanente revisable: el debate que germinó en la cárcel de Villahierro

Juristas y expertos leoneses ofrecen opiniones contrapuestas en torno a la idoneidad de ampliar los supuestos de la prisión permanente revisable; el primer preso de este tipo permanece recluido en la prisión de León

Oubel, interno en Villahierro, fue el primer condenado a prisión permanente revisable. SALVADOR SAS

Oubel, interno en Villahierro, fue el primer condenado a prisión permanente revisable. SALVADOR SAS

Miguel Ángel Zamora
León

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La ampliación de ocho a once delitos los que el Código Penal establecerá como susceptibles de ser castigados con la prisión permanente revisable cuenta con la aprobación general de los profesionales y expertos de la justicia en León consultados ayer por este periódico, que entienden que se trata de una buena iniciativa, aunque con matices en determinados aspectos.

A partir del viernes, fecha en la que está prevista la aprobación en el Consejo de Ministros, se aplicará la prisión permamente revisable para los asesinos que intenten ocultar el cadáver de una persona o no colaboren en su hallazgo, como ocurrió con Marta del Castillo en Sevilla, cuando se perpetre un secuestro que acabe en asesinato, que es el caso de José Bretón que se llevó y asesinó a sus dos hijos Ruth y José en Córdoba, así como para los pirómanos que provoquen incendios a sabiendas de que se pone en peligro la vida de personas y a aquellos que empleen determinados elementos químicos o nucleares. Se suman a los ocho supuestos ya existentes: víctima de asesinato menor de 16 años o vulnerable, subsiguiente a un delito contra la libertad sexual, asesinatos múltiples, organización criminal, delitos contra la Corona, contra el derecho de gentes y genocidio.

EL PRIMER CASO, EN LEÓN

El Centro Penitenciario Provincial de Vilahierro alberga al primer preso condenado a prisión permanente revisable del país. Se trata de David Oubel Renedo, el parricida de Moraña,

Mató a sus dos hijas, de cuatro y nueve años en julio de 2015. Hasta el año 2040 no se podrá plantear la revisión de su condena, que aceptó tras el reconocimiento de los hechos. Examinado por los forenses del Instituto de Medicina Legal de León y Zamora, se le declaró plenamente imputable. Era consciente de lo que hacía, pese a la gravedad de los hechos.

El Ministerio Público volvió a pedir que al presunto parricida se le aplique la prisión permanente revisable, convirtiéndolo en el primer caso en España al que se aplicaría esta condena recogida en la última reforma del Código Penal. «Legalmente es lo que procede», consideró el Ministerio Fiscal, pues se le atribuyen dos asesinatos en los que las víctimas son dos menores. «El Código Penal lo dice claramente: cuando son menores de 16 años, se tiene que aplicar la prisión permanente revisable».

Ana del Ser, presidenta de la Audiencia Provincial, declinó opinar sobre los cambios que pretende introducir el Gobierno en la legislación: «Todo lo que está en trámite es una cuestión política y sobre asuntos de ese carácter, los juristas no tenemos nada que decir», manifestó a este periódico.

Fernando Rodríguez Santocildes, decano del Colegio de Abogados de León, separa su posición personal de la del colectivo que encabeza: «No hay una opinión unánime entre los colegiados. La mía personal es contraria la prisión permanente revisable, creo que hay que reformarla. La finalidad de las penas es la reinserción y estas condenas tan largas no cumplen el efecto que con el que se idearon. Es contrario al principio de humanidad de las penas y tiene efecto desocializador. Algunas veces, más que desde el punto de vista de criterios jurídicos, se introducen estas modificaciones por una instrumentalización de la clase política y de los medios de comunicación del dolor de las víctimas. Por eso se incrementan penas que ya son suficientemente duras en la legislación de España».

Fernando Ávarez Tejerina, decano del Colegio de Procuradores de León, entiende que hay una demanda social «que hace que exista, con lo cual tiene sentido. Si es constitucional, no hay nada que decir. Que la clase política se ponga a trabajar y haga lo que deba. Una pena más educadora que esta, no existe y ese es el sentido que tiene una condena penitenciaria, que se reeduque al penado».

Ricardo Magaz, criminólogo leonés, entiende que los cambios son positivos «porque no se trata de una cadena perpetua sino para la reinserción. No tendría cabida en el ordenamiento jurídico otra cosa. Pienso que lo que propone el Gobierno está bien porque amplia en secuestro con muerte la pena, como en el caso de Diana Quer. El secuestro además no prescribe nunca. El otro tema es el de Bretón y Asunta Basterra y los incendios con acelerantes. Está pensado más bien para homicidios usando narcotizantes previos. Lo de que no aparezca el cadáver también se penará por el sufrimiento añadido que se provoca a las víctimas. Pienso que todo es respetable y que los partidos tienen voluntad y buena intención al pedir que se derogue, pero no están a pie de calle. No todos los asesinos y los depredadores se pueden reinsertar y algunos nunca. ¿Quién pondría a Hitler en libertad tras ser condenado por genocidio que son 25 años de cárcel?».

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