Diario de León

Los convocados tienen derecho a negarse, si lo estiman conveniente

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La Ley Orgánica 1/2017 también introduce otra serie de cambios, como es el relativo a la exclusión de participar en el jurado popular. Y es que la citada norma no conlleva la obligación de las personas afectadas por una discapacidad a participar en un jurado popular si se les convocase para ello, ya que pueden excusarse de esta tarea si así lo estimasen oportuno.

Actualmente, están dispensados de formar parte del jurado los mayores de sesenta y cinco años, quienes hayan desempeñado efectivamente funciones de jurado dentro de los cuatro años precedentes al día de la nueva designación, aquellos que sufran grave trastorno por razón de las cargas familiares, los que desempeñen trabajo de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios al mismo, aquellos que tengan su residencia en el extranjero, los militares profesionales en activo cuando concurran razones de servicio y también quienes aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función de jurado.

Con la modificación, el artículo 12 quedaría por lo tanto de la siguiente manera: «Podrán excusarse para actuar como jurado los mayores de sesenta y cinco años y las personas con discapacidad». Asimismo, en caso de optar por esta opción, deberán probarlo y justificarlo ante el magistrado que presida el tribunal jurado en cuestión.

Por último, la normativa añade una disposición con la siguiente redacción: «Las administraciones públicas competentes proveerán los medios de apoyo necesarios en los Tribunales de Justicia para que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho a ser jurado.»

De esta forma, la legislación española ya reconoce legalmente el derecho de las personas con discapacidad a participar en la justicia a través de la figura del tribunal jurado y exige a las administraciones públicas a defender y promover que este derecho sea respetado, de acuerdo a la legislación.

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