Diario de León

LEÓN ■ TRIBUNALES

La Audiencia fijará tras el verano el primer juicio por jurado que admite discapacitados

Un caso de malversación estrena la ley, que permite emitir veredicto a personas limitadas física, psíquica o sensorialmente.

Publicado por
León

Creado:

Actualizado:

miguel ángel zamora | león

La Audiencia Provincial de León fijará previsiblemente después del verano el primer juicio por el sistema del Tribunal del Jurado Popular que permite formar parte del jurado a personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, de acuerdo a la nueva Ley Orgánica Reguladora del Tribunal del Jurado, que en cumplimiento de la Constitución, anula la exclusión de este tipo de personas para emitir veredicto en cualquier juicio de estas características.

Se trata de un caso de malversación del que se acusa al anterior alcalde de Cabrillanes, Ovidio Benéitez Álvarez —que gobernó el municipio babiano en el mandato 2003-2007, y que comparecerá ante el Tribunal del Jurado por la presunta comisión de un delito de malversación de caudales públicos. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Villablino, consideró que no quedaba debidamente justificado en las cuentas del Ayuntamiento el pago que efectuó en 2006 la Minero Siderúrgica de Ponferrada (MSP) de 36.000 euros, en concepto de licencias municipales por el cielo abierto de Nueva Julia.

El jurado popular es un modelo de participación ciudadana en la justicia y viene introducido y regulado en la legislación en la Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal Jurado. En el artículo 8 de la citada ley se establecían hasta ahora, entre otros puntos, los requisitos para poder formar parte del jurado. El apartado 5 exigía «no estar afectado por una discapacidad física, psíquica o sensorialmente para el desempeño de la función de jurado».

Sin embargo, la normativa muda este precepto, estableciendo ahora que será requisito «contar con la aptitud suficiente para el desempeño de la función de jurado». Y añade que «las personas con discapacidad no podrán ser excluidas por esta circunstancia de la función de jurado, debiéndoseles proporcionar por parte de la Administración de Justicia los apoyos precisos, así como efectuar los ajustes razonables, para que puedan desempeñar con normalidad este cometido».

IGUALDAD DE TRATO

Esta modificación está legitimada de acuerdo al derecho de igualdad de trato y no discriminación para todas las ciudadanas y ciudadanos con discapacidad establecido en el artículo 14 de la Constitución Española, que proclama la igualdad ante la ley de todos los integrantes de la sociedad.

También es de gran relevancia la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que entró en vigor en España en mayo de 2008 y que recoge el derecho de igualdad, el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho de participación en asuntos públicos y de acceso a la justicia.

La Audiencia acogió en el año 2017 tres juicios por el sistema del Tribunal del Jurado: el del asesinato de Roberto Larralde, el crimen de la peregrina Denise Pika Thiem y el llamado «crimen de las castañas» en el que fue juzgado un individuo de San Juan de Paluezas acusado de haber asesinado a un familiar en una disputa por la recogida de unas castañas en la localidad berciana. Todos ellos terminaron con veredictos de culpabilidad mayoritarios.

tracking