El TSJ tumba de nuevo la ordenanza de agua y servicios del Ayuntamiento
La sentencia aprecia «artificio contable» y «vicio de desviación de poder» en las tasas impuestas.
maría j. muñiz | león
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Cámara de la Propiedad Urbana de León contra el acuerdo del Ayuntamiento de León de diciembre de 2015 que aprobó la ordenanza reguladora de las tasas por suministro de agua potable y servicios complementarios; y declara «la nulidad radical» del artículo 6 en lo que se refiere a «las tarifas de mantenimiento y conservaación», entre otras. Así lo explicaron ayer Miguel Ángel Sánchez Fraile, gerente de la Cámara, y Juan López Contreras, el letrado que ha llevado el caso.
La Cámara solicitaba la nulidad de las tasas por conservación y reparación de acometidas y de contadores de agua, que ya fue anulada por el mismo tribunal en julio de 2015 por insuficiencia del informe económico. La Cámara señala que se pretende cobrar un servicio por adelantado, o que nunca va a prestarse; que se exige como tributo una tasa de un servicio público que debería sufragarse por impuestos y que la tarifa excede el coste del servicio y no se justifica debidamente. Además, insiste en que esta tasa incurre en doble tributación y que «en realidad lo que subyace es la creación de nuevas tarifas para incrementar los ingresos de Aguas de León, para poder hacer frente a la devolución de los 25 millones de euros que desde Aguas de Castilla tiene que hacerse a Aquona».
La sentencia señala que no existe doble imposición; aunque apunta que la tasa por reparación y conservación que contempla el informe es de una media de 131 por año, y «difícilmente puede renovarse la red si consta de 13.570 acometidas». Además, indica que es «inverosímil» contemplar un plazo de 10 años para la renovación de los contadores, porque «ningún vecino lo hace». La memoria también prevé sustituir 3.000 unidades por año, «cálculo absolutamente incongruente» con las acometidas existentes. Y denuncia también el «artificio contable» de la imposición unilaterial del cambio de los contadores innecesario, que se califica como una prestación social.
La Cámara alerta sobre el hecho de que hasta 2013 la sociedad de aguas tuvo pérdidas, y a partir de 2014, con la aprobación de las nuevas ordenanzas, se han generado beneficios que fueron de 570.000 euros en 2015.
El tribunal considera que la actuación municipal adolece de «vicio de desviación de poder», y señala que «es muy sugerente» que presente beneficios cuando la tasa sólo debe cubrir el coste del servicio, «ni más ni menos».