Diario de León

La renuncia a las acciones judiciales se produjo bajo presión y sin conocimiento

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Uno de los motivos del recurso de Ceiss se basaba en que los afectados «renunciaron en su día de manera expresa y voluntaria a ejercer acciones judiciales» contra la entidad, dentro del proceso de canje. Ya en junio de 2016 la Audiencia se manifestó sobre este asunto. En este caso señala que «la renuncia de acciones no fue clara y concluyente», y que aunque se firmara ante notario eso no supone «transparencia y comprensión por el cliente bancario de la contratación realizada».

Es así porque «se trata de un documento redactado por la entidad bancaria, que se somete a la firma del cliente que se encuentra presionado por la decisión de minimizar las pérdidas sufridas». Y entiende que «no se produce una renuncia clara de acciones».

Además, «los demandantes no pudieron darse cuenta del riesgo que asumía con el canje, y valorar la complejidad del producto. No puede sostenerse que unos clientes con el perfil de los actores hayan realizado una auténtica renuncia de derechos al comprender, con exactitud, el alcance de la contratación realizada; cuando precisamente el error de consentimiento en dicha contratación está en la base de los pactos posteriores, incluido el canje voluntario y la renuncia de acciones».

Información suficiente

En el caso juzgado «no cabe duda de que no se prestó un servicio de inversión y asesoramiento por la entidad», que debía ser «extremadamente diligente» comercializando estos productos. En todo caso, desde el principio «no se prestó información suficiente sobre la clase de producto de que se trataba ni el cliente pudo examinar detenidamente toda la documentación». Ni se les ofreció una información comprensible para ellos.

Por lo que la Audiencia concluye también que existió «claro vicio en la prestación del consentimiento».

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