Diario de León

LEÓN ■ TRIBUNALES

Desalojan por sentencia un reformatorio de menores por los problemas que provocaba

La comunidad de vecinos denunció reiteradamente las molestias que generaban con peleas, casos de embriaguez y niveles altos de ruido.

La calle Alcázar de Toledo, en donde ha sido desalojado

La calle Alcázar de Toledo, en donde ha sido desalojado

León

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El Juzgado de Primera Instancia número 6 de los de León ha dictado una sentencia por la que decreta que una organización no gubernamental que utilizaba para sus actividades un inmueble de la calle Alcázar de Toledo, deberá abandonar las instalaciones que ocupaba tras ser demandada por la comunidad de vecinos, debido a los ruidos y las molestias que provocaban los menores acogidos en el piso.

La sentencia, que obra en poder de este periódico, recoge parcialmente las pretensiones de la comunidad de vecinos. Alega la comunidad de propietarios actora que desde su constitución «ha disfrutado de una convivencia pacífica entre sus vecinos y nunca han tenido ningún problema relevante». Fue en el mes de mayo del año 2007 cuando empezaron a surgir diferentes problemas con la organización, que se dedica al acogimiento familiar de un total de ocho niños inscritos en el servicio de protección a la infancia de la Consejería de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León «para atender educativa y afectivamente a niños que no pueden ser cuidados adecuadamente por sus padres, inscritos en el servicio de protección a la infancia».

Desde entonces «se han sucedido un sinfín de incidencias, molestias, problemas y actos vandálicos de todo tipo que han propiciado la presentación de múltiples denuncias ante la policía, juzgados y administraciones competentes». Consideran los vecinos, representados en este procedimiento por Robher Asesores, que se ha producido un cambio de destino de la finca «desde el momento en que los demandados vienen utilizando la vivienda como lo que comúnmente se conoce como reformatorio, albergando oficialmente a un total de ocho menores que no pernoctan en el piso ni residen allí de forma permanente».

SIN LUCRO

La organización no gubernamental alegó que tiene su sede en Salamanca, que carece de ánimo de lucro y que suscribió el contrato de arrendamiento del inmueble con la única finalidad de destinarlo a un hogar normalizado de menores en protección pero niega que se hayan producido un sinfín de incidencias, molestias y actos vandálicos y esgrime que la vivienda en la que realizan su vida los menores está destinada a vivienda y no reviste ningún perjuicio para la comunidad. La comunidad demandante recuerda que fue necesario recabar presencia policial «el 16 de enero de 2014, cuando uno de ellos quería fugarse y se entraba agresivo y muy nervioso, según el educador, y la policía local tuvo que intervenir instando al menor a cumplir las normas de convivencia del centro. También el 18 de mayo de 2015 la directora del centro requirió la presencia policial «porque uno de los jóvenes se presentó con síntomas de embriaguez e intentó agredir a otro menor».

«No se cuestiona», según la sentencia «la labor desarrollada por la asociación demandada, que sin duda va encaminada a una encomiable finalidad de socializar a menores problemáticos, pero la actividad educativa y asistencial de hasta ocho menores en un piso ubicado en la planta más alta del edificio excede de lo permitido por los estatutos de la comunidad».

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