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LEÓN ■ TRIBUNALES

Rechazan la expulsión de una menor inmigrante con hermanas en León

El abogado del Estado recurre ante el Supremo la sentencia que le permite seguir en el país.

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miguel ángel zamora | león

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, con sede en Valladolid anuló una resolución de la Subdelegación del Gobierno en León que que acordó la expulsión, por estancia irregular en España de una menor a la que se consideraba en situación irregular y que, de acuerdo al fallo del Alto Tribunal, goza de una situación de arraigo acreditada «pues dada la edad de la recurrente, nacida en 1996 ha convivido en su minoría de edad con sus familiares -padre y hermanos- lo que ha proseguido al alcanzar la mayoría en fecha relativamente reciente,

y estando acreditado que dicho progenitor tiene regularizada su situación en España, donde cuenta con una situación estable, con contrato de trabajo y unas relaciones laborales continuada desde el año 2006, según se encarga de acreditar su fe de vida laboral aportada como prueba documental en procedimiento de primera instancia».

«Ello», dice la sentencia, «unido a que sus hermanas cuentan con permiso de residencia, lo que asimismo se desprende de los permisos de residencia portados aportados asimismo en dicho procedimiento, nos ha de llevar a la conclusión de que dicha recurrente cuenta con arraigo familiar, que ha de enervar en el presente caso la orden de expulsión acordada por la Administración».

Sobre esta realidad fáctica, la sala de Valladolid considera que, «si bien es cierta la situación de estancia irregular de la apelante al no haber instado su regularización, siendo ésta posible ello conduce, a su juicio, a que en este caso la Administración de oficio, en ejecución de la presente sentencia deba efectuar la actividad precisa para regularizar por arraigo la situación de la recurrente».

El abogado del Estado ha recurrido el fallo del TSJCyL al Tribunal Supremo: «Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves, podrá aplicarse en atención al principio de proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español», precepto invocado en el proceso por la Abogacía del Estado.

El Supremo admite a trámite el recurso de casación para determinar «en qué medida la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y la jurisprudencia que sobre tales normas se había establecido, debe entenderse modulada por la regulación sobre retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular» contenida en la legislación.

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