Diario de León

El Defensor del Pueblo investiga la causa

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El Defensor del Pueblo admitió a trámite la queja presentada por el empresario, por entender que concurren las circunstancias correspondientes «en relación con lo que dispone la Ley Orgánica de 6 de abril de 1981 del Defensor del Pueblo».

La adjunta segunda del Defensor del Pueblo, Concepció Ferrer, hace constar al empresario afectado por esta cuestión que se han iniciado las actuaciones oportunas «ante el Consejo General del Poder Judicial» a fin de solicitar información sobre el procedimiento judicial tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de León».

Una vez que se resuelva la información correspondiente, se le notificará al afectado para que conozca el estado de las gestiones.

El Defensor del Pueblo no puede actuar sobre asuntos en vía judicial ni sobre resoluciones de los mismos. Lo hace con respecto a legislación que pudiera menoscabar derechos. Los problemas del derecho a la asistencia jurídica gratuita y el turno de oficio son objeto de atención. También los retrasos o dilaciones en los procesos civiles, penales, contencioso-administrativos y laborales. La institución actúa cuando existe falta de medios personales o materiales.

Actuar sobre asuntos generales de la Justicia. El Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado colaboran con él.

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