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Llarena ordena investigar una estafa de 300.000 euros

El juez del ‘proces’ vincula ramas leonesas a un caso nacional.

El juez Llarena

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miguel ángel zamora | león

Pablo Llarena, magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, ha ordenado que el Juzgado de Instrucción número 3 de los de Burgos se haga cargo de la instrucción de un presunto caso de estafa con ramificaciones en León, Valladolid, Burgos y Dos Hermanas (Sevilla), por la presunta utilización de datos falsos para la obtención de cerca de 300.000 euros en créditos fraudulentos solicitados de forma telemática a Cetelem, una entidad financiera.

El magistrado, célebre por su participación en el ‘procés’ de Cataluña y por haber dictado auto de prisión contra los líderes independentistas catalanes, explica en un auto fechado a 27 de abril que de la exposición y testimonio recibidos se desprende la apertura de diligencias previas por una denuncia en nombre del Banco Cetelem S.A.U. refiriendo que la entidad denunciante había efectuado 23 operaciones de concesión de crédito por un importe total de 307.000 euros y todos ellos sospechosos de aportar documentación falsa, veinte de ellas solicitadas on line a través de la página web de Cetelem y tres por la vía telefónica desde el mes de enero y hasta noviembre de 2016, rechazándose otras siete operaciones por importe de 95.000 al resultar sospechosas.

DEDUCIR TESTIMONIO

Un juzgado de Madrid acordó deducir testimonio y remitir a los partidos judiciales de León, Zamora, Valladolid, Salamanca y Dos Hermanas (Sevilla) «basando tales inhibiciones en la nueva regulación que la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al no existir en la denuncia inicial datos que permitan atribuir todas las peticiones de financiación a las mismas personas o bien concluir que existía concierto para ello entre los autores. No puede llevarse todos los hechos en un mismo procedimiento».

Posteriormente Madrid tras efectuar un nuevo estudio de la denuncia, comprobó que uno de los contratos se había formalizado en Burgos, reproduciendo el Juzgado el contenido del auto de 5 de junio y considerando competente al Juzgado de Burgos que corresponda por turno de reparto.

Instrucción 3 de Burgos rechazó la inhibición al entender que al ser contrataciones por vía telefónica o internet y no constando la localización de la IPS se desconocía el lugar de comisión de los hechos sin que el lugar donde aparecen firmados los contratos remitidos por el estafador se pueda entender como lugar de comisión de los hechos cometidos.

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