Sólo se permite seguir en activo en casos de total necesidad
Fuentes de la Junta de Castilla y León consultadas por este periódico aseguraron que las directrices que fijan la gerencia del Complejo Asistencial Universitario de León estipulan que, salvo que el profesional afectado por situaciones de este tipo no tenga relevo en la bolsa de trabajo de la autonomía, se encuentre inmerso en una investigación muy relevante o aplique una técnica para cuya realización sea indispensable su concurso, no se permite la continuidad en el servicio de ningún profesional.
De esta filosofía da cuenta el hecho de que la semana pasada, el Tribunal Supremo haya fallado en el mismo sentido respecto a un caso correspondiente al Complejo Asistencial «Virgen de la Concha» de Zamora, en el que se ha negado la continuidad en la actividad a un miembro del equipo de ginecología y obstetricia.
CAMINO SIMILAR
Por resolución de 13 de junio de 2013, del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud se resolvió denegar la prolongación de la permanencia en el servicio activo al solicitante, acreditado «que existe personal sustituto en la categoría profesional del interesado, que no existen necesidades asistenciales y de organización que hagan necesario su mantenimiento en el servicio activo por la relevancia de las técnicas sanitaria que realiza el interesado ni por los proyectos de investigación en fase de desarrollo que lidera el mismo».
El caso siguió un camino similar al de León y ahora en Zamora se determina que no ha lugar a la readmisión a la actividad del profesional al que se decidió jubilar en las mismas condiciones.