Diario de León

LEÓN / TRIBUNALES

Una sentencia pionera contraviene el dictamen de Europa en cláusulas suelo

Un leonés consigue que le devuelvan la totalidad, tras haber cobrado la parte de mayo de 2013

Entrada principal de los Juzgados de León. JESÚS F. SALVADORES

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León

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El Juzgado de Primera Instancia número 7 de los de León ha dictado una sentencia que tiene carácter firme tras no haber sido recurrida, por la que determina que un leonés deberá recuperar la totalidad de las cantidades indebidamente cobradas por su entidad financiera, en concepto de cláusula suelo, pese a que ya se le había liquidado la devolución de la segunda parte.

El demandante había percibido ya la parte proporcional por el periodo comprendido entre el 9 de mayo de 2013 y la actualidad. El juez de León contraviene el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo, y entiende que no se puede considerar cosa juzgada la petición de la devolución de las cantidades anteriores a esa fecha, puesto que no lo había solicitado en su demanda. La sentencia sienta jurisprudencia al haberse convertido en firme, puesto que la firma financiera no la recurrió.

Dos abogados del turno de oficio de León, María del Tránsito Estébanez y Jorge Villoria, encarnaron la representación legal del demandante a través del servicio de justicia gratuita.

«Se condena a la entidad demandada», dice la sentencia «a devolver las cantidades cobradas en virtud de la aplicación de la cláusula suelo desde la fecha de formalización del contrato en 2006 hasta el 9 de mayo de 2013 más los intereses legales».

«Pese a la importancia de la seguridad jurídica que despliega en nuestro ordenamiento jurídico la cosa juzgada, puesto que en la primera demanda limitó los efectos de la nulidad reclamada a partir de la sentencia de 9 de mayo de 2013, ahora reclama desde la fecha de suscripción del préstamo hasta la citada sentencia, por lo que la demanda ha de ser acogida en cuanto a la restitución pecuniaria».

NO RESOLVER

La sentencia desestima, sin embargo, una de las propuestas del demandante: «Nos encontramos ante un supuesto del efecto negativo o excluyente de la cosa juzgada material de las sentencias firmes. Ello supone la exclusión de toda decisión jurisdiccional futura entre las mismas partes y en el mismo objeto (nulidad de la cláusula suelo). Cita el juez al profesor Montero Aroca: «Esta función negativa no obliga a que el segundo proceso se resuelva con el mismo contenido con que se resolvió el primero, sino que impone al tribunal no resolver».

Por ello «no puede sino acogerse tal excepción procesal, eludiendo emitir pronunciamiento judicial alguno al respecto», explica el fallo, que no hace especial mención sobre la imposición de costas a las partes en el litigio.

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