Diario de León

Interior descarta trasladar a los etarras de Villahierro «por su alto nivel de peligro»

Los dos últimos reclusos de los trece que llegó a tener la penitenciaría llevan una vida tranquila y sin sobresaltos.

El Centro Penitenciario Provincial de Villahierro.

El Centro Penitenciario Provincial de Villahierro.

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miguel ángel zamora | león

El Ministerio del Interior no se plantea el posible acercamiento a prisiones del País Vasco de los dos reclusos de ETA que se encuentran internos en el Centro Penitenciario Provincial de Villahierro, en tanto en cuanto su elevado nivel de peligrosidad lo desaconseja.

Juan Carlos Subijana Izquierdo y Olga Comes Aranbillet se mantendrán en León hasta que expiren sus condenas, en el año 2035 en el caso del varón y en el año 2022 en el caso de ella. Hasta trece internos etarras llegaron a cumplir condena en la penitenciaría que se asienta en Mansila de las Mulas. Hoy solamente quedan dos.

Juan Carlos Izquierdo Subijana y Olga Comes Aranbillet son el último eslabón de la cadena etarra en León, después de que Arkaitz Landaberea Torremotxa completase ocho años encarcelado por pertenencia a banda armada. Su misión era encargarse de las labores informáticas. El último reo de ETA en abandonar León había cumplido ocho años de prisión en 2016. Al penúltimo, fue Aitor Franco González, lo habían condenado a seis años de prisión y sus recursos judiciales a la sentencia fueron inútiles.

Subijana Izquierdo tiene por delante otros 17 años de prisión. El 16 de junio de 2004 fue detenido por la Policía francesa en Le Mans, junto a otros siete miembros de ETA que formaban parte de los grupos de reserva de la banda terrorista. En octubre fue condenado a seis años de cárcel por los tribunales de París.

A UN FUNCIONARIO

A las 7.45 de la mañana del 22 de octubre de 2000 una bomba lapa colocada en el coche del funcionario de prisiones Máximo Casado Carrera por miembros de ETA no identificados explotó y ocasionó su muerte. La Audiencia Nacional condenó inicialmente a Subijana a 28 años de prisión, junto a un segundo terrorista. El Tribunal Constitucional desestimó su recurso contra la sentencia, pero estimó el de su cómplice. La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y posteriormente el Tribunal Supremo dieron validez a las declaraciones que Subijana hizo en dependencias policiales y que no fueron convenientemente ratificadas en sede judicial. La sentencia del Tribunal Constitucional rechazó el recurso del etarra Subijana al entender que «aún anuladas sus declaraciones ante la Policía, la condena sigue sustentándose en otras pruebas incriminatorias (por ejemplo, un documento manuscrito hallado en el registro domiciliario)». Sin embargo, consideró que «cosa bien distinta ocurre con Bravo» porque «una declaración policial inculpatoria de Subijana hacia Bravo en dependencias policiales no permite por sí sola enervar la presunción de inocencia».

Comes fue detenida el 25 de julio de 2008 en Dijon (Francia) junto a Asier Eceiza Ayerra, tras sufrir un accidente de tráfico cuando viajaban en un turismo robado. Su historia es la de la fatalidad. La cúpula de la banda terrorista desconfiaba de sus aptitudes y consideraba que nunca podría realizar una buena labor.

NO ERA VÁLIDA

Cuando Goikoetxea recibió la orden en febrero de 2007 de reorganizar la estructura de ETA en Vizcaya —desarticulada apenas dos meses antes a partir del hallazgo de un zulo en Amorebieta—, optó por recurrir a personas de su confianza, muchas conocidas desde la adolescencia y algunas de su localidad natal, Getxo. Ninguna de estas características las reunía Olga Comes, ‘Txikitxe’. La actividad de Txikitxe en el complejo Vizcaya se repartió entre el alquiler de las viviendas que la banda utilizó en Ezcaray y Logroño y los seguimientos realizados, en compañía de los otros dos ‘liberados’, al concejal del PSE en Eibar Benjamín Atutxa, a quien los terroristas pretendían secuestrar y asesinar en un plazo de 48 horas, también según fuentes policiales.

El Tribunal Supremo rebajó de once a nueve años la condena a la etarra por el intento de secuestro del edil. En su sentencia, el Supremo modificó la condena a Comes Arambillet porque creía que se le debió imponer una pena inferior a la que se dictó por estos hechos contra el miembro de su comando, Arkaitz Goikoetxea, por el delito de tenencia de explosivos.

Se les impuso una pena de 8 años de prisión por este delito, pero, tal y como avala el Supremo, la actuación de la etarra fue menos relevante porque fue Goikoetxea quien recibió los explosivos y luego los trasladó a un piso alquilado por Comes.

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