Diario de León

TRIBUNALES

El juzgado ratifica que fue nula la adjudicación de Serfunle

Instalaciones del Tanatorio de Serfunle en Eras de Renueva.

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ÁLVARO CABALLERO | LEÓN
León

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Como ya hiciera el interventor municipal y luego ratificara el Consejo Consultivo, el juzgado de lo contencioso administrativo número 3 de la capital leonesa sentencia que el acuerdo por el que se adjudicó a Mémora el concurso de selección de un socio privado para la mancomunidad de servicios funerarios de León y su alfoz (Serfunle) fue «nulo de pleno derecho». El magistrado recoge que la aprobación del acuerdo de adjudicación del contrato, ratificado el 27 de marzo de 2003 por un plazo de validez de 50 años, supone una «patente, clara e indiscutible infracción esencial del procedimiento». La vulneración, como se reseña en el fallo, se produjo porque «la oferta económica se aparta cualitativamente de lo previsto en los pliegos del concurso y lo hace incrementando de forma sustancial las cantidades que debe percibir el licitador».

La cantidad aludida es el «canon o fee de gestión», que no figuraba en los pliegos y que fe incluida por Mémora en su oferta económica. Esta cláusula supone que la empresa mixta debe abonar al socio privado un 10% de la facturación durante los 10 primeros años y un 12% a partir del sexto. Este concepto supone el cobro por parte de Mémora de una media de 600.000 euros anuales, a mayores de los cerca de 300.000 euros de reparto de dividendos por su 49% en la sociedad mixta, que desde la adjudicación hasta la declaración de nulidad en 2016 había supuesto que percibiera «8.419.530,11 euros», según consta en el fallo. El magistrado recalca además que «la alambicada argumentación de la demanda, en la que se trata de justificar ese ‘fee’ retribuye la participación en la gestión, carece de sentido», puesto que «no es algo que haya que retribuir separadamente sino el objeto mismo del contrato».

Frente a los argumentos esgrimidos por Mémora para intentar frenar la declaración de nulidad impulsada por la asamblea de la mancomunidad, en la que están los ayuntamientos de León, San Andrés y Villaquilambre, el juez reseña que «la continuidad y el dilatado plazo restante de la relación contractual obligan a poner fin a la grave situación de ilegalidad, impidiendo que se perpetúe durante el tiempo de duración total del contrato». Pese a ello, «se decide continuar la prestación de los servicios mediante la empresa mixta bajo las mismas cláusulas, hasta que sea firme la declaración de nulidad».

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