TRIBUNALES
La madre que partió el brazo al bebé que lloraba acepta 6 años de cárcel
El padre también se conforma con dos años de prisión, pero evita el ingreso en Villahierro

Fachada de los Juzgados de León.
Los padres del bebé de tres meses cuya madre le golpeó contra la bañera y le partió un brazo porque lloraba han sido condenados a penas de seis años de prisión para ella y dos años de prisión para él cómo autores de sendos delitos de lesiones cualificadas, maltrato habitual y lesiones constitutivas de maltrato en el ámbito familiar, según sentencia de conformidad a la que se llegó tras un acuerdo con el Ministerio Fiscal, en el juicio anunciado en el juzgado de lo Penal número 1 de los de León la semana pasada.
De acuerdo al apartado de hechos probados de la sentencia, que obra en poder de este periódico, los acusados (pareja de hecho y padres del bebé) convivían en el domicilio de la bisabuela paterna y al poco de su nacimiento prematuro y de forma frecuente comenzaron a zarandearlo y propinarle golpes en distintas partes de su cuerpo, «siendo la acusada la que se los daba sin que el acusado hiciera nada por impedirlo, a pesar de tener conocimiento de dichas agresiones». No formuló denuncia y no le preocuparon las consecuencias.
La tarde del 12 de julio de 2015 «y estando ambos acusados en su dormitorio preparando al niño para el baño, teniéndolo la condenada en brazos, como quiera que lloraba y ello le irritaba sumamente, le arrojó a la bañera, quedando sin movilidad el brazo derecho del bebé al causarle fractura oblicua del húmero derecho y fractura del tallo verde del cúbito izquierdo, por lo que acudieron al servicio de urgencias del Hospital donde quedó ingresado en pediatría a causa de las lesiones que presentaba por el lanzamiento contra la bañera y otras que observaron los médicos que le atendieron y que eran consecuencia de golpes propinados por la condenada y consentidos por el procesado, en fechas no concretas pero anteriores al 12 de julio de 2015».
El bebé precisó tratamiento consistente en la colocación de una férula en ambas extremidades superiores, de lo que tardo en curar 113 días de los cuales ocho estuvo ingresado en el hospital, y otros 50 impeditivos. No le quedó ninguna secuela.
La madre es condenada por un delito de maltrato habitual a la pena de un año y 10 meses de prisión, por un delito de lesiones cualificadas a la pena de tres años y medio de prisión y por un delito de lesiones constitutivas de maltrato en el ámbito familiar a otra pena de ocho meses de cárcel, además de la pérdida de la patria potestad durante doce años y la prohibición de acercarse al niño a menos de 200 metros o a su centro escolar.
El padre es condenado como autor por omisión, con la atenuante de reparación del daño como muy cualificada. Se le condena por un delito de maltrato habitual a la pena de seis meses de prisión, a un año y tres meses de prisión por lesiones cualificadas y a tres meses más de prisión por lesiones constitutivas de maltrato en el ámbito familiar. Además deberán indemnizar a los Servicios Sociales de la Junta por un importe de 5.746 euros.