El juez archiva el caso de la piscina de Trobajo tras 4 años
El juzgado declara inocentes a Chamorro, Gancedo, tres concejales y varios funcionarios del Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo.

Imagen de archivo de las piscinas. FERNANDO OTERO
p. infiesta | san andrés
El juzgado de Instrucción número 2 de León acaba de archivar definitivamente el caso de las piscinas de Trobajo del Camino, exonerando a los ex alcaldes Gregorio Chamorro (PP), y María Eugenia Gancedo, al concejal popular Pedro García, a los ediles socialistas Santiago Blanco, Abel Iglesias y a varios funcionarios del Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo. Con ésta son ya quince las denuncias archivadas que se formularon contra los políticos del PP de San Andrés cuando gobernaban entre 2011 y 2015.
Chamorro ha afirmando que «este auto pone fin a un calvario judicial que hemos vivido por rescindir los contratos millonarios que San Andrés tenía con empresas y que lastraban la economía municipal y que permitieron hacer viable el Ayuntamiento».
Insiste en que «todo lo que se hizo fue en defensa de los vecinos del municipio respetando la legalidad. Han intentado callarnos, pero al final la verdad prevalece». También valora que la resolución judicial «avala que las decisiones que tomamos fueron las correctas y sin ningún delito en el ámbito penal». Chamorro resalta las «dificultades administrativas» de este tipo de expedientes. La vía judicial arrancó en diciembre del 2014, cuando la antigua adjudicataria del Centro de Ocio y las Piscinas de Trobajo del Camino, Gexín, interpuso una denuncia contra la decisión tomada por aquel entonces por el alcalde, Goyo Chamorro, y el concejal de Deportes, Pedro García, de rescindir el contrato con la empresa. La mercantil consideró que podrían existir delitos de prevaricación, falsedad documental, malversación de caudales públicos, fraude a la administración y tráfico de influencias.
La gestión municipal de las instalaciones que implantó el PP fue continuada por el PSOE al acceder al gobierno en 2015, y sus responsables incorporados a las denuncias de la empresa. Cuatro años después, el Juzgado de Instrucción número 2 ha dado carpetazo a este asunto que ha recorrido varios órganos jurisdiccionales fruto de los numerosos recursos.
El auto concluye que «no resultan acreditados los efectos perjudiciales para el erario público», tal y como ponía de manifiesto la demandante. Para la juez no existe el delito de fraude a la administración puesto que las decisiones que se tomaron estaban encaminadas a garantizar la continuidad del prestación de este servicio público.