La Audiencia confirma la pena a una MIR del Hospital
Atendió sin consultar a sus superiores a una paciente que luego murió.
miguel ángel zamora | león
La Audiencia Provincial de León ha ratificado la pena de un año de prisión y tres de inhabillitación impuestos por Penal 1 a una médico interna residente (MIR) del Complejo Asistencial Universitario de León, condenada por una negligencia médica que le costó la vida a una paciente que había sufrido días antes un ictus y que fue tratada por la joven doctora sin consulta previa con sus superiores. El fallo, que fue dado a conocer ayer por la asociación ‘El Defensor del Paciente’ estipula el abono de una indemnización de 200.000 euros para las hijas de la víctima. La pena de prisión será susceptible de suspensión en el caso de que se abone la cantidad .
La víctima había sufrido un accidente isquémico antes de su primera asistencia en el Hospital de León. Sufrió un síncope el 11 de febrero de 2011 mientras hacía la compra, pero se determinó su retorno a casa con la recomendación de acudir a Urgencias si se producía una recaída.
El 15 de febrero, la paciente mostró pérdida de fuerza en el lado izquierdo y perdió la facultad de caminar, por lo que recibió la visita del médico de cabecera, que acudió a visitar a la mujer a su domicilio y que tras explorar a la paciente anotó, sobre el informe de Urgencias del día 11 de febrero, que sospechaba un posible ictus, por lo que la derivó al Hospital y avisó al servicio 112 para su traslado.
A pesar de las advertencias de las hijas de dichos antecedentes, la MIR no valoró esos datos y tras realizar una analítica y radiografía de rodilla diagnosticó a la paciente de ‘artrosis de rodilla’, al confundir la imposibilidad de caminar de la paciente con un simple dolor mecánico.
La paciente falleció unos días más tarde, el 22 de febrero, tras sufrir un derrame cerebral masivo, producto de diferentes focos hemorrágicos, que evidenciaban una evolución en días previos. La MIR no había consultado el caso con sus superiores, como era obligado al tratarse de una doctora de primer año. La sentencia considera que la condenada, haciendo caso omiso del estado físico de la paciente y de los documentos médicos que apreciaban una posible hemorragia cerebral, no acordó ningún estudio neurológico, ni pruebas diagnósticas específicas, ni si quiera su ingreso hospitalario. La Audiencia desestimó los argumentos de la doctora recurrente.