Diario de León

RESACA ELECTORAL

La Junta Electoral atribuye los errores del recuento a falta de control político

Afirma que los partidos no hicieron su labor y que la presencia de interventores hubiera evitado reclamaciones.

Votaciones en la capital el día de las municipales. JESÚS F. SALVADORES

Votaciones en la capital el día de las municipales. JESÚS F. SALVADORES

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Á. caballero/A. g. Puente | león
León

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No hubo ningún tipo de control ni supervisión de los partidos políticos en el escrutinio de la polémica mesa de las Pastorinas. En el momento del recuento de los votos, en la noche electoral del 26-M, ningún apoderado o interventor de las formaciones que concurrían a los comicios municipales estuvo presente. La Junta Electoral Central recrimina a los partidos en su acuerdo, en el que respalda el dictamen de la Junta Electoral de zona de León que deja fuera del Ayuntamiento a Vox y permite a la UPL contar con su tercer concejal, su ausencia en el escrutinio: «Ha carecido de un control que prevé nuestro sistema y que hubiera evitado, sin duda, posteriores reclamaciones y recursos».

Precisamente, la resolución adoptada por la Junta Electoral Central señala como «primera circunstancia significativa» la ausencia de apoderados o interventores en el momento del escrutinio, «por lo que el acta de la sesión está exclusivamente firmada por los tres miembros de la mesa».

Repasa las pruebas y testimonios, que sustentan la decisión tomada desde la Junta Electoral de zona de León, y elogia su labor «por su encomiable rapidez» a la hora de resolver el conflicto en la mesa 7-5-B y verificar la existencia de un «error material». Y tras analizar toda la documentación y las evidencias remitidas desde León, acuerda considerar que «se ha producido un error material manifiesto», por lo que desestima los recursos planteados por Vox y el PP y advierte de que contra este dictamen no cabe recurso, aunque recuerda que el acuerdo de la Junta Electoral de Zona sobre la reclamación de los miembros electos de la corporación municipal puede «ser objeto de recurso contencioso-electoral».

Y el error, añade el acuerdo, debe resolverse con la «correcta adjudicación de los votos obtenidos por cada una de las formaciones, resolviendo así el error de la atribución originaria de unos resultados que no les corresponden». De este modo, desestima la petición de la repetición de las elecciones «ni en la mesa ni mucho menos en el municipio de León en su conjunto». Además, considera que los electores de la mesa de la discordia «han ejercido correctamente su derecho de sufragio y debe ser preservado». En su argumentario, los miembros de la Junta Electoral Central abundan en su decisión y aseguran que «el mero error material tampoco justifica la anulación del acta de la mesa electoral, puesto que al identificarse un error la propia Junta Electoral procedió a su subsanación en el momento del escrutinio. Y explica que para anular un acto electoral debe tenerse constancia de que se ha cometido con él «un error de fraude contra la voluntad de los electores. En este caso es justamente la voluntad de los electores la que se está tratando de respetar con la subsanación del error material cometido en el acta de la sesión y de escrutinio».

El acuerdo adoptado por la Junta Electoral Central no fue unánime: diez de sus miembros votaron a favor, mientras que otros tres lo hicieron en contra. El voto particular formulado por el vocal Antonio Fonseca-Herreira, al que se sumó el también vocal Carlos Vidal Prado, evidenció, igualmente, la falta de firma de interventor alguno en el acta de la mesa de Pastorinas y la inexistencia de consideraciones por parte de la presidenta y sus dos vocales. Advierte, además, de que la «subsanación acordada por la Junta de Zona de León no se ajustaría estrictamente a las previsiones legales» e indica que «es evidente» que «no estaba ante un error material en el momento de efectuar el escrutinio general». Insiste en que «el error material» admitido desde la Junta de León fue con base «en elementos extraños a la documentación electoral, que es lo que contiene la verdad material del resultado de las elecciones locales». Y hace referencia a jurisprudencia para recalcar «el carácter irrevocable de los resultados consignados en el acta». Cree que la decisión de León «altera la verdad definitiva y oficial con esos elementos extraños».

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