Diario de León

LA RESACA ELECTORAL

El TSJ sentencia que no tiene «la más mínima duda» de los resultados que dejan fuera a Vox

La sentencia ratifica los fallos de las juntas electorales, cierra la opción de un tripartito y acerca la Alcaldía al PSOE.

La candidata de Vox, García, en el escrutinio; delante, Villarroel y el jefe de gabinete del PP. M. PÉREZ

La candidata de Vox, García, en el escrutinio; delante, Villarroel y el jefe de gabinete del PP. M. PÉREZ

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álvaro caballero | león
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En tercera instancia, «al igual que las Juntas Electorales de Zona de León y Central», el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) resolvió ayer que «la conclusión no es otra que la existencia del cuestionado error material en la transcripción de los resultados reales del escrutinio a las actas» de la polémica mesa de las Pastorinas. La sala de lo contencioso electoral, formada por tres magistrados, sentenció de manera unánime que no alberga «la más mínima duda de que el resultado real del escrutinio de votos en las elecciones municipales correspondiente» a esta urna «fue de 130 votos al PSOE y 28 votos a Vox». Como consecuencia, la formación de ultraderecha no consigue representación en el Ayuntamiento de León, al no alcanzar el 5% de los votos válidos por tan sólo 24 papeletas e invalida la posibilidad de un pacto con el PP y Ciudadanos que sume 14 ediles. La falta matemática de opciones, dado que la UPL, que conserva su tercer edil, ya avanzó que no apoyará a nadie y Podemos no se plantea un pacto con la derecha,

acerca la opción de que sea investido alcalde el socialista José Antonio Diez en minoría en el Pleno del 5 de julio, si el Tribunal Constitucional no lo paraliza de manera cautelar en caso de que los populares decidan presentar recurso de amparo.

El tribunal incide en que «el resultado del escrutinio reflejado en el acta de sesión no puede erigirse en verdad absoluta e inatacable», como reclamaba el PP en su recurso, «si concurren elementos suficientes de prueba acreditativos de su falta de correspondencia con la verdad material surgida del proceso electoral». Los magistrados, como ya había recalcado la Fiscalía en su escrito, consideran claves «las declaraciones unívocas prestadas por la presidenta y vocales de la mesa electoral tanto ante la Junta Electoral de Zona de León como ante la propia sala». Las tres representantes «explicaron sin fisuras cómo se procedió al recuento de votos, formando montoncitos con las papeletas de cada candidatura y cómo anotaron en borrador el resultado de cada formación, percatándose de errores en las sumas totales y procediendo a un nuevo recuento, de ahí que —también ocurrió en las autonómicas y en la europea— el borrador refleje tales enmiendas en la hoja de las municipales». Por eso, aun dentro del borrador, rectificaron «los 128 iniciales atribuidos al PSOE por los finales 130 y los 43 iniciales atribuidos a UPL por los finales 44», como se describe en la sentencia, que reseña que «el error de transcripción de resultados se cometió al extender el acta de escrutinio» y pasó «al acta de sesión».

A pesar del «intenso interrogatorio a que fueron sometidas por la defensa jurídica» del PP, que fue el único recurso admitido tras quedar fuera el de Vox por un defecto de forma, «la Sala no aprecia el más mínimo atisbo de subjetividad en su testimonio, ni que haya sido preconstituido o dirigido en modo alguno por nadie». «Su espontaneidad y fuerza de convicción fue absoluta», reseña el TSJ. A mayores, los magistrados consideran «corroborada» la versión por el resto de «circunstancias» resueltas en los testimonios y pruebas recabados. Entre ellas, se cita que «el borrador» coincide con el resultado «transmitido a las 22.23 horas del día de las elecciones por el apoderado del PSOE a la encargada del seguimiento de su partido», además de que se pone el acento, como ya hizo el teniente fiscal, en que «los datos provisionales del escrutinio que la representante de la administración encargada de la mesa 5-7-B remitió al Gobierno a las 22.54.56 horas del día de las elecciones fueron de 130 votos al PSOE y 28 votos a Vox». «A juicio de la Sala es evidente que la representante de la Administración tomó los datos del borrador elaborado por la mesa electoral una vez se efectuaron los dos recuentos y anunciado en voz alta su resultado, y no del acta de escrutinio», detallan.

Frente a estas pruebas, que se complementan con el testimonio del apoderado del PSOE que «ratificó la realidad del resultado en el borrador», el TSJ señala que «la apoderada del PP no pudo ofrecer al tribunal ningún dato concreto». «En definitiva, las pruebas acreditativas del error de transcripción no han sido en modo alguno contradichas ni desvirtuadas por los representantes del partido aquí recurrente», recalcan los magistrados, quienes apostillan que, «aunque pudiera parecer inverosímil que un error como el descrito pasara inadvertido para, al amenos, cinco personas, todos estuvieron de acuerdo en que el proceso se desarrolló con total normalidad, lo que, en unión de la premura en proporcionar los datos y el deseo de terminar cuanto antes el proceso, explica suficientemente el motivo».

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