La Audiencia confirmó en abril la sentencia del juzgado de primera instancia número 8, de julio del 2000
Un hombre espera dos años a que retiren la pensión a sus hijos casados
Un hombre separado legalmente ha esperado dos años -desde el 31 de julio de 2000 hasta el 19 de abril de 2002- para hacer efectiva la retira

Escalera principal de la Audiencia Provincial de León
R. N. decidió separarse de su esposa en 1997. El día 5 de mayo de 1998 se dictó la sentencia que confirmaba el proceso de ruptura del matrimonio, aunque la Audiencia provincial de León necesitó hasta el 8 de noviembre de 1999 para confirmar las medidas adoptadas: su obligación de pagar una compensación de 210,35 euros (35.000 pesetas) al mes a la ex mujer y tres pensiones de alimentos a los tres hijos del matrimonio, que se fijaron en 60,10 euros (10.000 pesetas) para una mujer y 120,20 euros (20.000 pesetas) para los dos varones. El 22 de diciembre de 1999, el hombre pidió la modificación del convenio de separación argumentando que sus hijos mayores de edad «tienen independencia y vida económica independiente» y también el empeoramiento de su propia situación económica, al estar en paro. El 31 de julio del 2000, el juez llegó a la conclusión -tal y como dice la sentencia- de la veracidad de las primeras alegaciones, al quedar demostrado que su hija tenía un trabajo y unos ingresos brutos anuales de más de 16.000 euros (2,66 millones de pesetas), como ella misma reconoció. La ausencia de alegaciones del segundo hijo mayor de edad fue suficiente prueba para el juez: «Ni tan siquiera se ha tomado la molestia de comparecer y oponerse, por lo que no hay razón para dudar» -añade el juez- de la versión de R. N., que sostuvo que se ha casado y vive independiente de su madre. La sentencia del juzgado de primera instancia no admite, en cambio, el empeoramiento de la situación económica del separado, que perdió su empleo después de separarse y, en el momento de pedir el cambio de medidas, cobraba una prestación mensual de 870 euros (144.756 pesetas). El juez alega que además del subsidio percibió una indemnización de 87.146,76 euros por el despido, a la que había que descontar 30.000 euros por la liquidación de la hipoteca del domicilio conyugal. «En todo caso, por si su capacidad económica hubiese algo empeorado, queda debidamente compensado al extinguirse ahora la pensión por alimentos» de dos de sus hijos, subraya el fallo judicial. Mantiene las fijadas para el tercer hijo y la compensatoria de la ex esposa, sin admitir el aumento que solicitó ésta. Esta no se conformó con el fallo y apeló a la Audiencia provincial de León. La sección segunda resolvió el caso el pasado 19 de abril, fecha hasta la que R. N. ha seguido pagando el importe de las pensiones fijado en la sentencia inicial de separación, 510,86 euros mensuales para los cuatro familiares.