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Tribunales

León sigue el criterio del Supremo en las custodias y reconoce el ‘desapego’

La Audiencia Provincial lo aplica en el caso de un joven que no quiere relación con su padre

León

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El Tribunal Supremo modifica la aplicación de la legislación en materia de los pagos de pensiones alimenticias y toma en consideración, por primera vez en España, elementos decisivos como el «desapego duradero» y la «violencia económica».

El Alto Tribunal reconoce que la obligación de pagar pensión alimenticia los hijos se extingue si hay un desapego absoluto y duradero por parte de los hijos. «Con esta sentencia abrimos camino para acabar con una situación terriblemente injusta: que un progenitor pueda ser absolutamente despreciado por sus hijos, salvo a la hora de abonarles la pensión, y que de ello no se derivase consecuencia alguna», afirma el abogado Gabriel Velamazán, que ha conseguido la sentencia.

La Audiencia Provincial de León ha tomado en consideración una filosofía similar para modificar el régimen de visitas de un hijo que no desea mantener relación con su padre ni con la familia paterna. La Sección Segunda estimó el recurso presentado por la madre de un menor, que vivía en Valencia, solicitaba que se dejara sin efecto el régimen de visitas del hijo fijado en favor del padre (residente en León) y que las mismas tengan lugar «si hay acuerdo entre ambos para ello».

Jurisprudencia
El Alto Tribunal reconoce que la obligación de pagar pensión se extingue si hay un desapego absoluto

Mientras que el relato descriptivo del contexto materno «es positivo», el relato del menor sobre su familia paterna, localizada en León, es negativo, emocionalmente distante y carente de detalles en su descripción; el menor insiste en el desapego que siente hacia ellos como consecuencia, según afirma, de la falta de cariño y atención que muestran tanto su padre como la familia extensa paterna hacia él. «A lo largo de la evaluación, el menor no expresa, sin embargo, ningún dato concreto en contra, más allá de aburrimiento y falta de empatía» y que «el menor afirma su intención de seguir manteniendo una posición distante hacia el entorno paterno y se niega de forma expresa y contundente a cumplir ningún régimen de estancias con el padre. El menor a su vez es consciente de la falta de comunicación interparental, así como del apoyo incondicional materno con respecto a su decisión, considerando que la responsabilidad de la falta de empatía paternofilial recae fundamentalmente en el entorno paterno».

Argumentos
El menor tiene 16 años y se niega también a ver a su familia paterna bajo el pretexto de falta de cariño

En esta tesitura, y dada la edad del menor, que ya ha cumplido los 16 años de edad, «y en quien este tribunal ha apreciado suficiente grado de madurez, su expresa voluntad de no ver al padre, mostrada de forma tajante y contundente en la exploración practicada, y tiempo transcurrido desde que ambos mantuvieron los últimos contactos, tales condicionantes, con independencia de los motivos que hayan llevado a la situación actual, determinan que los encuentros y comunicaciones de este hijo con el padre deban quedar reconducidos a pautas de flexibilidad entre ambos interesados de manera que sean realizadas dichas visitas cuando, dándose las circunstancias que así lo favorezcan en una y otra parte».

En el extremo opuesto a esta sentencia está la dictada por el Tribunal Supremo en marzo de 2021, que condena por primera vez a un padre a la pena de seis meses de prisión por el impago de la pensión a sus hijos y a un año y seis meses por alzamiento de bienes. El condenado se había ido despatrimonializando intencionadamente de sus bienes para eludir el pago.

En otro plano
Otra sentencia condena a un padre que no pagó la pensión deliberadamente alegando falta de recursos

León tiene también una sentencia de este corte en un caso similar aunque con diferentes argumentos. El Juzgado de lo Penal número 1 de León condenó a nueve meses de prisión a un varón que debía 65.000 euros correspondientes a once años de pensión que no había abonado. La Audiencia cree que existen indicios que permiten confirmar la existencia al menos de una capacidad económica de cumplir la prestación (que ascendía a 500 euros al mes), pues, el recurrente cuando no ha estado trabajando ha estado cobrando un subsidio, de donde resultaría que, si no se ha abonado por el recurrente a totalidad de la pensión a favor de su hijo, o al menos en una parte significante, no es por falta de medios, sino por falta de verdadera voluntad de pago, de manera que «cabe concluir que estamos ante un incumplimiento consciente y querido, es decir, doloso y, además, relevante pues las cantidades debidas y reclamadas ascienden a varias mensualidades. Es revelador que el recurrente, ni si quiera haya instado una modificación de las medidas civiles a fin de acreditar una disminución patrimonial que justificase una rebaja de la pensión», dice la Sección Tercera.

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