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Tribunales

Se quedan con 75.000 euros de su padre sin testamento y resultan absueltos

La sentencia ratifica la decisión de la Audiencia Provincial, que no encontró pruebas de que hubiera certeza de que quisieran quedarse con el dinero para ellos solos

Una de las salas de vistas de la Audiencia Provincial. MAZ

León

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ratificó la decisión de la Audiencia Provincial de León de absolver a un matrimonio que se quedó con 75.000 euros de un depósito del padre de ella, muerto sin haber hecho testamento. El Palacio de Justicia de León no encontró prueba de que se hubiese producido un delito penal, porque considera que no hay certeza de que quisieran quedarse con el dinero en exclusiva.

La sentencia de instancia daba por probado que con fecha de 15 de octubre de 1.991, la acusada y su hermana aperturaron como titulares una cuenta corriente en la que figuraba también como titular, desde el día 24 de febrero de 2014, el acusado y esposo de la otra investigada. El día 24 de febrero de 2014 abrieron una segunda cuenta corriente, asociada a un depósito a plazo fijo por importe de 75.000 euros.

Con fecha de 25 de diciembre de 2015 falleció el padre de los denunciantes, sin haber otorgado testamento. El día 28 de diciembre de 2015, los acusados traspasaron a una cuenta bancaria de su exclusiva titularidad la cantidad de 27.826,23 euros, procedentes del saldo que presentaba en esa fecha la cuenta corriente. En esa misma fecha, los acusados cancelaron el depósito a plazo fijo por importe de 75.000 euros y traspasaron dicha cantidad a una cuenta bancaria de su exclusiva titularidad.

"No consta ni el origen de las cantidades retiradas por los acusados, ni que fueran de propiedad exclusiva del fallecido padre de los denunciantes, según la sentencia. Tampoco está acreditado que los acusados, al actuar de esa forma, lo hubieran hecho con la conciencia de incorporar finalmente a su patrimonio dichas cantidades de dinero, ni con la voluntad definitiva de no entregarlas a los herederos del causante”.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León no admite la posibilidad de devolver la causa a la Audiencia y repetir el juicio. "La valoración de la prueba realizada por la sentencia impugnada se adecúa a las más elementales reglas de la lógica, sin que se haya apartado de las máximas de experiencia o haya omitido cualquier razonamiento sobre cualquier prueba que sea verdaderamente relevante, de modo que las inferencias apreciadas por el Tribunal no resultan irracionales, arbitrarias o absurdas", dice la Sala de lo Civil y Penal.

Todo ese elenco de pruebas, y el análisis de las mismas, "permite al Tribunal de primera instancia llegar a la conclusión de que resulta incierto y desprovisto de certeza admisible el origen del dinero de las cuentas de que eran titulares tanto los acusados como el padre fallecido de los acusadores, así como el porcentaje que del citado dinero correspondía, en propiedad, a cada uno de dichos titulares, sin que conste haberse hecho alguna operación previa de liquidación entre ellos, y pudiendo descartarse que el dinero de tales cuentas (que ronda en su conjunta los 100.000 euros) pudiera provenir de los exiguos ingresos que percibía, como pensionista, el padre de los acusadores que tenía, además, cuantiosos gastos mensuales, el principal de ellos atinente al coste de su estancia y atención en una residencia".

La Audiencia también considera que la prueba practicada no permite determinar que se hubiera producido la definitiva expropiación de las cantidades supuestamente apropiadas, es decir que se hubiera superado el denominado “punto de no retorno”, es decir, que no se ha constatado que los acusados tuvieran una voluntad definitiva de no entregar o devolver las cantidades o que tal entrega o devolución devenga imposible.

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