Las fiscales de la Púnica aumentan la pena que proponen para los acusados
Unifican los ocho años de prisión para los tres leoneses y piden inhabilitarlos nueve años
Las fiscales Carmen García-Cerdá y Teresa Gálvez y la letrada Gloria de Pascual. AUDIENCIA NACIONAL
Marcos Martínez Barazón, expresidente de la Diputación Provincial, Jesús López, interventor en la etapa de 2014 y el diputado Pedro Vicente Sánchez deberán cumplir una pena de ocho años de prisión cada uno y serán inhabilitados para cargo o empleo público por un periodo de nueve años si prospera la propuesta que en las calificaciones provisionales del Ministerio Público, serás elevadas a definitivas el próximo jueves 16 de febrero a las 10.00 de la mañana en la Audiencia Nacional.
El escrito de conclusiones con el que se inició el juicio proponía ocho años de encarcelamiento para Martínez Barazón y siete para López y Sánchez. Carmen García-Cerdá y Teresa Gálvez, dos señaladas representantes de la Fiscalía Anticorrupción, entienden que después del juicio, los hechos han quedado acreditados y que los testimonios de testigos y peritos se han reforzado algunos de los indicios que se habían presentado. Por eso pone a los tres acusados leoneses a la misma altura de responsabilidad penal y añade un año más de inhabilitación para percibir ingresos del erario público, antes durante ocho años, ahora nueve.
El concepto de concurso medial es básico para entender el cambio de calificación. Consideran las fiscales que se produjeron supuestos de fraude y falsificación (que van unidos) y prevaricación (que no comporta pena de prisión pero sí inhabilitación para el desempeño de cargos públicos y para trabajar en empleo público). Con este conglomerado de modificaciones, la horquilla de posibles penas se presenta amplia.
La doctrina del Tribunal Supremo fija que la falsedad en documento público absorbe siempre al delito de fraude. Por ello hay que aplicar el artículo 77 del Código Penal, que estipula la obligación de fijar la mitad de la pena en su grado superior. Pero la suma de los dos conceptos no puede exceder lo que resultaría de agrupar las dos penas por separado.
Las fiscales retiran de su acusación el delito de malversación, después de que el Gobierno lo reformase para adaptarlo a las exigencias del nacionalismo catalán bajo la premisa de que si no se ha obtenido beneficio patrimonial efectivo, no procede aplicarlo como tal y así lo registran para el caso de León las representantes del Ministerio Público. Dan por probado que no se llegó a ejecutar ninguno de los beneficioso que se buscaban con las adjudicaciones y las campañas de reputación, pero comprenden que había un plan listo para hacerlo y que solo las detenciones de la Guardia Civil lo impidieron.
No recogen sin embargo las responsables de la acusación pública la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. Esta cuestión recoge un recorte sustancias de las penas pero es potestad del presidente del tribunal, Javier Vieira. Debe decidir si los retrasos en la instrucción de la causa, que se ha demorado por un periodo de ocho años, exigen un decrecimiento en la condena hipotética.