Diario de León

392 maltratadores ya no podrán acercarse a su víctima ni con permiso

Una sentencia del Tribunal Supremo estipula que el consentimiento «es intimidatorio»

Concentración celebrada en el mes de enero en Valladolid contra el asesinato de una mujer y su hija de 8 años. NACHO GALLEGO

Concentración celebrada en el mes de enero en Valladolid contra el asesinato de una mujer y su hija de 8 años. NACHO GALLEGO

León

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Los 392 maltratadores de mujeres leonesas que tienen en vigor órdenes de alejamiento respecto a sus víctimas ya no podrán acercarse a ellas ni con su permiso, en virtud de una sentencia del Tribunal Supremo que entiende que el consentimiento «tiene un claro poder intimidatorio».

Actualmente, León cuenta con 664 casos de violencia de género sometidos a control policial y vigilancia en diversas instancias. 327 responden a un grado de riesgo no apreciado, 242 se incardinan entre los de riesgo bajo, 92 han sido considerados de riesgo medio, hay tres de riesgo alto y no se contabiliza de momento ninguno de riesgo extremo.

«Los consentimientos se prestan en un marco intimidatorio innegable, en el que la expareja se conoce demasiado bien y utiliza, para lograr la aceptación del otro, artimañas engañosas, cuando no el recurso a sentimientos fingidos o falsas promesas», dice la sentencia que confirmó en otra provincia la condena de 19 años de cárcel para un hombre que intentó matar a su exmujer el día que firmaron el divorcio y que ahora sienta jurisprudencia.

Pulsera telemática pata proteger a las víctimas.EFE

Pulsera telemática pata proteger a las víctimas.EFE

Según los últimos datos del Ministerio del Interior, hay 46 varones en León obligados a utilizar una pulsera de seguimiento. 392 mujeres están protegidas por órdenes de alejamiento pese a lo cual, catorce han perdido la vida en ataques machistas desde el año 2003 que se contabilizan los datos.

Los magistrados del Tribunal Supremo que dictaron la sentencia estipulan que el derecho penal sobre violencia de género «tiene unas finalidades que no se pueden conseguir si se permite a la víctima dejar sin efecto decisiones acordadas por la autoridad judicial en su favor».

En el caso de autos, el agresor fue condenado en enero de 2020 por un delito de amenazas leves en el ámbito de la violencia de género a 22 días de trabajo comunitario y a la prohibición de acercarse a menos de 100 metros de su pareja, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que frecuente. 

El día del divorcio

Seis días después, el día que firmó su divorcio, el hombre acudió a casa de su exmujer con el pretexto de que necesitaba ducharse. Una vez allí la golpeó con un objeto metálico en la cabeza tanto a ella como a su hijo que salió a defenderla. 

La Audiencia de Pontevedra le condenó por quebrantar la orden de alejamiento, intento de asesinato y lesiones. Se desestimó el bloque de argumentos y alegaciones que presentó el agresor. Los jueces han insistido en que él «sabía que sobre él pesaba una orden de alejamiento que le impedía comunicarse o aproximarse a su mujer». 

En este sentido, el tribunal recuerda que «las resoluciones judiciales solo pueden ser modificadas o suprimidas por los jueces y tribunales que las han dictado y no por las personas afectadas».

En la resolución, de la que fue ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, el Supremo recalca que ya el propio Tribunal Constitucional fijó que «con independencia de los deseos de la víctima» se debe primar lo que dicten las resoluciones judiciales. 

Es decir, que en estos casos, aunque la mujer acceda a que su pareja se acerque a ella o a su domicilio, se estará quebrantando la orden de alejamiento.

El alto tribunal también acureda mantener las penas de inhabilitación, la orden de alejamiento por 34 años y la indemnización de 47.000 euros para la mujer y de 15.500 euros para el hijo, tal como estaba estipulado.

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