Diario de León

Respetar la presunción de inocencia si no se ve el semáforo en la foto

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Tomás Quintana recuerda en su última resolución ligada a los fotorrojos, que en los procesos de naturaleza sancionadora «se debe tener presente la necesidad de respetar el principio constitucional de presunción de inocencia», por lo que una administración, en este caso el Ayuntamiento de León, «no puede sancionar en virtud de pruebas de cargo obtenidas de manera constitucionalmente legítima». En el caso concreto que se centra la resolución emitida a principios de mes, se explica que se ha sancionado a un conductor con una imagen emitida por la cámara del fotorrojo, pero que sin embargo en esta, aunque sale el vehículo, no sale la imagen del semáforo en rojo cuando fue rebasado por el conductor. Por este motivo, Quintana es claro: «Debe prevalecer el derecho a la presunción de inocencia, deviniendo el acto de la denuncia nulo del pleno derecho» y «no puede tenerse por acreditada la comisión de la infracción que dio lugar a la incoación de los expedientes sancionadores».

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