Absuelto de la agresión sexual por la que le pedían siete años
Las conversaciones de Instagram revelan la connivencia con la joven
La Audiencia Provincial de León ha absuelto del delito de agresión sexual que pesaba sobre un varón, de 19 años de edad en el momento de los hechos, al que se acusaba de forzar a una leonesa de quince. Los pantallazos de sus redes sociales demuestran que hubo consentimiento y un concierto por las dos partes.
De acuerdo al apartado de hechos probados de la sentencia, del conjunto de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral se declara probado que el acusado y la denunciante ya se conocían y se enviaban mensajes por las redes sociales.
El día 27 de julio de 2018, sobre las 21,00 horas, tanto el acusado, de origen colombiano, como la denunciante mantuvieron una conversación a través de la red social Instagram, en el curso de la cual quedaron en verse en las cercanías del domicilio acusado, lugar donde la menor denunciante ya había estado con anterioridad.
«Cuando la denunciante se personó en ese lugar, el acusado la estaba esperando en el portal de ese edificio y, después de mantener una conversación, ambos se dirigieron hasta la zona de trasteros del inmueble donde mantuvieron relaciones sexuales consentidas, con penetración vaginal», dice la Audiencia.»
En la fecha en que ocurrieron los hechos, «la denunciante tenía quince años de edad, mientras que el acusado tenía diecinueve años de edad. Entre el acusado y la menor denunciante entre ellos existía una evidente asimetría y proximidad, no sólo en cuanto a la edad, sino también en el grado de madurez física y desarrollo psicológico, lo que hizo desaparecer cualquier aprovechamiento del acusado en la relación sexual mantenida y consentida con la denunciante menor».
«Desde luego, la situación del caso resulta ciertamente extraña y paradójica», dice la sentencia de la Audiencia. «Nos estamos refiriendo al hecho de que mientras que la acusación particular que ejerce la menor denunciante sostiene en sus conclusiones provisionales, elevadas a definitivas en la vista, que las partes mantuvieron una relación sexual con consentimiento, la referida menor denunciante lo niega, manifestando en el plenario que el acusado la había obligado por la fuerza a mantener esa relación sexual con penetración vaginal», explica el fallo, procedente de la Sección Tercera.
«El rendimiento de la prueba practicada en la vista y la documental obrante, nos conduce a considerar que, efectivamente, las partes mantuvieron una relación sexual con penetración vaginal y que, al margen de la declaración de la menor, no existe dato objetivo alguno que permita acreditar que no fuese consentida. Muy al contrario, existen corroboraciones periféricas que vienen a debilitar mucho el relato de la denunciante menor», según detalla en el relato el ponente.