Diario de León

León se aferra a una sentencia del Supremo para que la Junta pague 11,6 M€ de los colegios

El Ayuntamiento irá a la justicia, si Educación no atiende la petición, amparado en una sentencia del Supremo

Quevedo ha sido uno de los centros donde el enfrentamiento lo han pagado los escolares. DL

Quevedo ha sido uno de los centros donde el enfrentamiento lo han pagado los escolares. DL

León

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En un matiz semántico se juega el Ayuntamiento de León, la reclamación de 11,6 millones de euros. La diferencia entre edificio y centro escolar arma la defensa que el consistorio presentará ante la Consejería de Educación de la Junta por los gastos de  funcionamiento ordinario de los colegios de Infantil y Primaria de la ciudad. Hasta ahora los 2,9 millones de euros anuales de la partida los asume la administración municipal, pero la vía abierta por una sentencia del Supremo sobre una disputa similar en Extremadura justifica la pugna que, si no hay acuerdo en la reunión solicitada, terminará en los tribunales.

Los 11, 6 millones de euros salen de los cuatro ejercicios presupuestarios que no han prescrito. No cabe solicitar más, como planean en el gobierno municipal con las facturas en la mano del suministro de combustible y los gastos de las nóminas personal del limpieza y de los ordenanzas que prestan servicio en la veintena de centros públicos de la ciudad de León. Todos estos costes, defienden, debe asumirlos la administración autonómica, responsable de las competencias, porque se tratan del mantenimiento del centro escolar , no del edificio. La vía abriría un camino que, en el caso de sumarse el resto de municipios de la comunidad, le supondría a la Junta el pago de una significativa cuenta anual.

La base de su reclamación se acoge al párrafo en el que los magistrados del Tribunal Supremo asientan que «si bien en autos los términos parecen emplearse en algún momento indistintamente, hay que partir de una obviedad: una cosa es el edificio destinado a centro educativo público y otra es ese centro en sí, entendido como organización de medios materiales y humanos en el que se imparten enseñanzas por la Administración competente para ello, de acuerdo con la ordenación del sistema educativo». «Tal distingo está, en definitiva, en la base de las normas objeto de interpretación», se fija en el fallo, que corrige el pronunciamiento previo en el que el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura había dado la razón a la Junta en contra de la reclamación del Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia.

Frente a esta argumentación, la Consejería de Educación de la Junta se agarra a dos leyes. En la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Disposición adicional decimoquinta se establece que «la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial, corresponderán al municipio respectivo ». Como refuerzo, la Junta insiste en que «la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local ordenadora de la autonomía municipal establece en el artículo 25 como competencia propia del municipio ‘la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial».

Con estos dos textos, Educación se enroca en que «la Junta de Castilla y León financia íntegramente la construcción de los colegios públicos en suelo municipal», mientras que «la única competencia propia de los ayuntamientos es la obligación de mantener dichos inmuebles que, si algún día dejan de ser educativos, serán propiedad de los propios ayuntamientos».

Pero, desde el Ayuntamiento de León se insiste en el matiz del Supremo, sin entrar siquiera en que el fallo se centra en determinar «si los municipios tienen la obligación de sufragar los gastos de conservación y mantenimiento de aquellos centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial cuya titularidad no ostentan y cuyo uso corresponde a otra administración con competencia en materia educativa».

Ni siquiera entra el consistorio en la controversia de la titularidad, sino tan sólo en la consideración de centro escolar frente a edificio. El Ayuntamiento de León mantiene el compromiso de asumir los gastos que supongan el mantenimiento del inmueble que tantos problemas ha ocasionado. En ese concepto entran la pintura de los patios, el arreglo de las persianas o la pintura de las aulas. En este año, para cubrir esta necesidades se han invertido 430.000 euros, que suben hasta los 1,5 millones en los seis últimos ejercicios. Se revuelven sin embargo desde la administración municipal con otras facturas, como las derivadas de las cubiertas o el cambio de las calderas, que entienden que no se atienen a mantenimiento, sino a inversión y debe asumirlas la Junta. Esta otra disputa ha causado grandes protestas de la comunidad educativa que unas veces, como en el caso del cambio de la calefacción del colegio de Puente Castro ha asumido la Junta, pero en otros ha supuesto un cisma sin solucionar que sufren los escolares, como en Quevedo o San Claudio.

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