Diario de León

El Supremo niega que el Gobierno indemnice a los hosteleros por los daños del covid

Publicado por
León

Creado:

Actualizado:

El Tribunal Supremo ha cerrado la puerta a que el Estado sea responsable patrimonial por los daños sufridos por una empresa del sector de la hostelería como consecuencia de la aplicación de la normativa de la covid-19. Este reglamento impuso, entre otros extremos, la suspensión temporal de la actividad empresarial a la que se dedica la recurrente, la mercantil Alhambra Palace S. A., propietario de un hotel de cinco estrellas de Granada, que reclamó 417.000 euros en su recurso ante el alto tribunal. Esta es la primera sentencia sobre este asunto de las cerca de mil equivalentes que esperan en la Sala Tercera (de lo Contencioso-Administrativo). El texto con ponencia del magistrado Carlos Lesmes, expresidente del Consejo General del Poder Judicial y del Supremo, expone la normativa desplegada por parte de los poderes públicos para frenar la propagación de la pandemia. En particular desarrolla el contenido básico de los reales decretos relativos al estado de alarma, que constituyeron el instrumento normativo básico utilizado por el Gobierno a tal fin. También se enuncian las concretas medidas adoptadas para el sector empresarial al que se refiere el recurso que se resuelve, que es el dedicado a la hostelería y la restauración.

Normas impuestas

La Sala centra el debate en el hecho de que los daños patrimoniales cuya reparación se solicita se imputan principalmente a las normas que impusieron un conjunto de restricciones y medidas de contención, y que fueron incluidas en los reales decretos del estado de alarma. Esas normas tienen desde la perspectiva constitucional valor de ley, según han declarado previamente tanto el Supremo como el Tribunal Constitucional.

De esta manera, el tribunal de cinco magistrados no admite esta responsabilidad partiendo de una doble consideración. En primer lugar, porque en el caso juzgado no se han dado las circunstancias previstas en la ley para que dicha responsabilidad patrimonial sea posible. Esas circunstancias se dan cuando la ley productora de los daños haya sido declarada inconstitucional o cuando los afectados por la ley no tengan del deber jurídico de soportar esos daños.

tracking