Diario de León

La ampliación del Parque Tecnológico avanza tras cerrar las expropiaciones

La Junta resuelve las 29 alegaciones presentadas y levanta las actas de ocupación de los terrenos
​Edirial: "Desbloqueo para el futuro tecnológico"

Parque tecnológico de León.

Parque Tecnológico de León.MARCIANO PÉREZ

Publicado por
maría j. muñiz
León

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La ampliación del Parque Tecnológico de León supera una de las principales fases para afrontar definitivamente las obras de ampliación con las que prevé dotar de parcelas a las empresas que reclaman espacio en la infraestructura especializada, y que ahora se encontraban sin oportunidad de integrarse en el núcleo de compañías especializadas de manera más importante en nuevas tecnologías, farmacia y biotecnología. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio publicó ayer la orden que resuelve las alegaciones presentadas a las expropiaciones forzosas impuestas por la Junta para llevar a cabo una ampliación largamente demandada, y cuyo retraso ha obligado a varias empresas a buscar otras ubicaciones. Finalmente fija el levantamiento de las actas previas a la ocupación.

El pasado 11 de septiembre se sometió a información pública la relación de titulares y bienes afectados por la ampliación del Parque Tecnológico según la normativa de expropiación forzosa. Según la resolución publicada ayer en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl), se presentaron en total veintinueve alegaciones. Según recoge, trece de ellas se corresponden con reclamaciones de titularidad, que se toman en consideración sobre la base de la documentación aportada; cinco discrepan respecto de la superficie de expropiación y son inicialmente desestimadas por no quedar acreditada documentalmente la superficie adicional reclamada por los interesados; y cuatro son solicitudes de expropiación total, de las cuales dos se estiman y dos se desestiman a la vista de la antieconomicidad de los restos de fincas no afectados.

Por otro lado, otras cuatro muestran su oposición al Plan Regional de ámbito territorial y se desestiman por no ser objeto del expediente que se regula; una se desestima remitiendo a la fase posterior de justiprecio y pago del expediente de expropiación; otra relativa a la descripción de los bienes y derechos afectados, se toma en consideración; y en una última que solicita la no inclusión de la parcela entre los bienes y derechos afectados por el Plan Regional, que se desestima por considerar que dicha parcela es «indispensable para el fin de la expropiación».

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