Diario de León

La UE sienta hoy jurisprudencia sobre la usura en las tarjetas 'revolving' con un caso de León

El tribunal europeo decide hoy si abre el camino para una mayor protección de los consumidores en los casos de tarjetas ‘revolving’
Editorial: 'Defensa para el consumidor'

La jueza de Primera Instancia 2 de León presentó la cuestión prejudicial sobre las cláusulas abusivas de las tarjetas al TJUE. DL

Publicado por
maría j. muñiz
León

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Decidir si un juez puede reclamar de oficio cuanta documentación precise para determinar si existen cláusulas abusivas sobre los consumidores en un contrato de tarjetas revolving , independientemente de que ya se haya ofrecido información e incluso resuelto el pago de la deuda. Ese es el fondo de la cuestión prejudicial que la titular el Juzgado de Primera Instancia número 2 de León presentó hace meses al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuya decisión está prevista para hoy. Lo que determine la justicia europea establecerá si los jueces pueden reclamar esta información a mayores ateniéndose a la directiva europea que garantiza la máxima protección de los consumidores; o si prevalece la normativa nacional sobre el principio de preclusión (que transcurrido el plazo para un acto procesal se pierde la oportunidad de volver sobre él) como garantía de la seguridad jurídica.

La jueza Silvia Martínez Cantón planteó su decisión prejudicial al tribunal europeo el año pasado a raíz del caso de un consumidor que contrató una tarjeta revolving con una empresa a través del servicio financiero de un centro comercial de León. La financiera reclamaba una deuda de 5.774,84 euros, más 257,53 en comisiones y gastos de reclamación. Lo hizo, según la magistrada, «sin ningún certificado contable» que respaldara la petición de esa cifra, de forma unilateral y «sin desglosar los conceptos contractuales que entrañaba el capital impagado».

El origen de la cuestión

El juzgado pidió documentación más detallada sobre el crédito cuyo pago se exigía

En diciembre de 2018 la sociedad y el consumidor realizaron las alegaciones sobre el «posible carácter abusivo de las cláusulas de intereses, gastos y comisiones». La demandante renunció a la última partida, pero se fijó la obligación de pagar 5.517,27 euros como «capital impagado por el cliente». Finalmente el 9 de julio de 2019 se ordenó la ejecución de la deuda.

En su argumentación ante el tribunal europeo, la jueza de León explica que «la experiencia de los tribunales demuestra que la ausencia de certificación de la endiad financiera y de un documento contable justificativo de la deuda reclamada puede generar ocultación de conceptos contracturales eventualmente abusivos». De hecho, en el caso que sustenta la cuestión prejudicial, «la certificación establece ‘capital impagado’, que no necesariamente se corresponde con el principal. Por ese motivo, se sospecha que esa cuantía no ha sido objeto de desglose donde se aprecie el principal y otros conceptos contractuales acreditados por un extracto contable emitido por la entidad financiera». Por lo tanto, concluye, «el control de la abusividad ha sido realizado sin disponer de todos los datos necesarios».

Negativa

Ante esta circunstancia, en el caso que ha llegado a Luxemburgo, la jueza pidió realizar un «control de abusividad» en esa fase del proceso. La financiera alegó que ya se había realizado un control y que hacerlo otra vez, en la fase de ejecución del pago de la deuda, «supondría la infracción del principio de preclusión de los actos procesales, con la correspondiente inseguridad jurídica».

Competencias del juez

La cuestión pide que la UE respalde la capacidad de exigir más documentación sobre posibles abusos

Por su parte el consumidor alegó que la Directiva 93/13/CEE establece la máxima protección a los consumidores, no distinguiendo fase principal o de ejecución para la aplicación de la misma». Por lo que solicitaba un nuevo análisis de la posible existencia de cláusulas abusivas, «aunque se oponga al contenido de la normativa nacional».

En su consulta al TJUE Martínez Cantón fundamenta su argumentaión en varias sentencias anteriores del tribunal europeo sobre protección de los consumidores, cláusulas abusivas y también sobre la normativa europea en la Carta de los Derechos Fundamentales («los estados miembros velarán por que, en interés de los consumidores, existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos»). También en la normativa nacional, que contempla que el juez examine de oficio las cláusulas que considere posiblemente abusivas. «La ley de Enjuiciamiento Civil que regula el control de oficio de cláusulas abusivas en el procedimiento monitorio reconoce expresamente que lo que se resuelva sobre cláusulas abusivas en el ámbito del procedimiento monitorio no adquiere fuerza de cosa juzgada», recuerda.

Recuerda así mismo que la legislación impone el control judicial de oficio de las cláusulas abusivas, y que en el ámbito del procedimiento monitorio no adquiere fuerza de caso juzgado; aunque «sí entra en juego la preclusión».

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