Diario de León

Anboto será considerada autora del atentado del comandante Cortizo

El Supremo culpará a los jefes de ETA de los atentados cometidos por sus hombres de base

Anboto, durante su juicio en la Audiencia Nacional. CHEMA MOYA

León

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Soledad Iparraguirre ‘Anboto’, la autora intelectual del atentado contra el comandante Cortizo en León en 1995, podría tener que hacer frente a cargos por el asesinato que en realidad cometió Sergio Polo ‘Lur’ de forma material con la colocación de la bomba que acabó con la vida del militar la mañana del 22 de diciembre de aquel año.

Un texto escrito aparecido en un registro avala que ‘Anboto’, a la que se refirieron algunos condenados por otros hechos, era persona con capacidad de ordenar actuaciones, a llevar a cabo en ejecución de la criminal estrategia de la banda, a miembros de la organización terrorista integrados en comando. El resumen del dictamen del Supremo refiere que el jefe de una banda es el responsable de todos los delitos que cometen los miembros de base de su banda.

La terrorista cumple una pena de 30 años por un delito de asesinato terrorista contra miembro de las Fuerzas Armadas, 20 años de prisión por cada uno de los cuatro delitos frustrados de asesinato terrorista y 12 años de prisión por un delito de tenencia de explosivos.

La Audiencia Nacional investiga también a José Antonio Urrutikoetxea (Josu Ternera), Ignacio Gracia (Iñaki de Rentería), Mikel Albisu (Mikel Antza), Francisco Javier García Gaztelu (Txapote) y Francisco Javier Arizkuren (Kantauri).

La sala de admisión del Tribunal Supremo explica en un auto que en una organización delictiva «los hombres de atrás, que ordenan delitos con mando autónomo pueden ser responsables como motores mediatos, aun cuando los ejecutores inmediatos sean el mismo castigado como autores plenamente responsables», según detalla.

«El autor mediato de este supuesto dominar la ejecución del hecho sirviéndose de todo un aparato de poder de organización que funciona desde la cúpula, donde se diseña, planifica y se dan las órdenes de adictivas hasta los ejecutores materiales de las mismas, no sin antes pasar esas órdenes por las personas intermediarias que organizan y controlan su cumplimiento», sostienen los ponentes.

Mero instrumento

«Todos los comandos y aparatos quedaban reducidos a un mero instrumento de un ejecutivo que decidía qué había que hacer, por qué había que hacerlo y como había que hacerlo», señala el texto.»En el caso que nos ocupa, aquella pluralidad de indicios acredita el dominio funcional del derecho, largo súbito, auto intelectual y asunción de las tiendas de actuar típico para animar a seguir en las acciones lentas que se desarrollaron con conocimiento y consentimiento», dice el texto.

Consecuencias

El ‘caso Puigdemont’ habilita una vía para atribuir ulteriores responsabilidades

Para atribuir un delito a quien encabezó la organización no es necesario probar que el hombre de atrás quiso que los actos ilícitos se realizaran porque basta con demostrar que el dirigente conocía el aparato del poder organizador y sus actividades ilícitas y decidió continuar con ellas». El magistrado Manuel García Castellón mantiene la imputación de Anboto en esta causa por su relación con el asesinato de Miguel Ángel Blanco «ya que eran los máximos responsables del aparato político, militar y logístico quienes pudieron evitar el asesinato». Es el sumario contra los jefes de ETA que se encuentra más avanzado. La Audiencia Nacional rechazó cerra la causa y dejó el asunto en manos del tribunal que se encargue de juzgar el caso.

El Supremo había anulado anulado la absolución ‘Anboto’, por el atentado contra el cuartel de la Policía Nacional de Buenavista en Oviedo en 1997.

El Alto Tribunal estimó el recurso de la Fiscalía y ha ordenado a la Audiencia Nacional que dicte una nueva sentencia, ante la «falta de coherencia» e «importantes grietas de motivación» de la anterior, valorando determinadas pruebas que excluyó entonces, se trata de un informe pericial de inteligencia de la Guardia Civil sobre los hechos y la declaración realizada por uno de los terroristas ya condenado por el mismo atentado, Kepa Arronategui.

En este último caso, el desacuerdo del fiscal se centró en la incongruencia que representaba que el mismo ponente de la sentencia que cuestionaba la validez del inicial testimonio incriminatorio, validara esa misma declaración en la sentencia que condenó al propio Arronategui.

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