Diario de León

Tribunales

Crimen del universitario: condenado a 18 de cárcel el asesino del joven cántabro

La sentencia añade casi 180.000 euros de indemnización para la familia

El acusado, dentro de la Audiencia Provincial, antes del veredicto.

El acusado, dentro de la Audiencia Provincial, antes del veredicto.Pilar Infiesta

León

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial ha condenado a una pena de 18 años de prisión a Jorge Cervantes Bello, al que un jurado popular consideró culpable del asesinato de un joven universitario en mayo de 2021, tras una pelea en el área del pabellón de La Torre. La sentencia incluye una indemnización de cerca de 210.000 euros para la familia, cantidad superior a la que solicitaba el Ministerio Fiscal y menor a la de la propuesta por la acusación particular, que en nombre de la familia encarnaba el letrado leonés Fernando Rodríguez Santocildes.

Para el ponente, los jurados han considerado -como consta en su veredicto y valoración de prueba- que el acusado (que sólo contestó -y era su derecho- a las preguntas de su Abogado y en su caso a

las del Magistrado Presidente y a los de los Jurados - acabó reconociendo que estaba en el lugar de los hechos en el lugar y hora -incluso antes- donde tuvo lugar el lamentable suceso, que se suscitó una pelea, que un joven le golpeó, él sacó la navaja, después él guardó la navaja, que se apartó con el fallecido que le agredió (según él) -para decirle que dejara de pegarle-y (Mario) le agredió de nuevo y cayó al suelo y le pegaron -dijo-, que perdió el control, que sacó la navaja y le propinó un golpe a Mario y salió corriendo y llamó a un amigo, al día siguiente la Policía estaba en su puerta y entregó la navaja y les dijo que había sido él; que fue un movimiento así -se refiere al golpe con la navaja, que puede ser que se tratase de un movimiento de arriba abajo, que no le persiguió y siempre le tuvo de frente -a Mario- le dio un golpe fuerte en la nariz y -como reacción instintiva- “parece que se entiende que sacó la navaja y le alcanzó con la navaja” -lo dijo expresamente- que salió corriendo con dos amigos y llamó a un conocido para que le fuese a buscar con un coche y se fue a su casa.

El ponente considera probado que se trata de un asesinato por la existencia de alevosía a tenor de lo afirmado por los Jurados que al elaborar el veredicto tal y como consta en el correspondiente acta sí apreciaron la alevosía o mejor ese ataque a Mario, de forma súbita y sorpresiva sin que el joven tuviese posibilidad de defenderse.

La sentencia rechaza la posibilidad de aplicar una circunstancia atenuante de drogadicción. Los jurados no apreciaron en el acusado que el consumo de cannabis (el día de los hechos o a lo largo del tiempo) afectase a su capacidad cognoscitiva o volitiva. “No se olvide que la presencia de cannabis en el análisis -días después de los hechos- permitiese concretar la data del consumo ni lo indicado en el informe sobre el que se basaron las médicos forenses. Entre la muerte de Mario a manos de Jorge y el análisis de éste en orina, pasó más de un día y ello sin olvidar que, tras el asesinato, el acusado estuvo varias horas en su domicilio donde -como los jurados han entendido- no se puede afirmar que en el momento de los hechos (no cuando se le hizo el análisis) el acusado estuviese bajo la influencia de droga alguna”.

La entrega de la navaja no supone un plus en la investigación. Como también consta en las declaraciones de los Policías, su objetivo era asegurar la vivienda (por eso se quedó un policía allí) para obtener una autorización judicial para el registro de la casa. En suma, esa localización del arma del crimen era indefectible. Nunca reconoció los hechos antes del juicio oral. En consecuencia, los Jurados, al valorar en su veredicto esta cuestión consideraron que no estaba probado que esa entrega -tanto del acusado a la Policía, como la del arma- fuese elemento a valorar como atenuante de confesión de ningún tipo.

Tampoco se considera que existiera reparación del daño por la entrega de casi 10.000 euros a la familia. No se apreció la referida atenuante conforme a lo sometido a su consideración en el objeto del veredicto ya que consideraron que esos ingresos no han supuesto una eficaz y efectiva reparación o disminución del daño moral sufrido por los padres y hermano de Mario.

En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a los padres con 89.005 euros -para cada uno de ellos- y al hermano con 32.120 euros. J

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