Diario de León

Europa avisa de que las cláusulas suelo prescriben más tarde de lo que se creía

León sigue sufriendo los efectos de la última oleada, con cerca de 700 demandas al trimestre

Los juzgados leoneses siguen dictando sentencias de cláusulas suelo. RAMIRO

León

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha lanzado una advertencia a los países miembros para que tengan en consideración que las cláusulas abusivas no prescriben hasta que se determina que es firme por sentencia. El plazo de prescripción para reclamar los gastos hipotecarios cuando la cláusula del contrato resulte ser abusiva debe empezar a contar desde el momento en que haya una sentencia firme que declare nula esa cláusula. Hasta ahora, existía una certeza no del todo escrita que determinaba que los plazos estaban en torno a los quince años.

El Tribunal Supremo se había pronunciado a este respecto y ahora la justicia estipula desde Bruselas que esa doctrina es errónea. Cerca de 700 cláusulas suelo en León siguen saturando cada trimestre el Juzgado de Primera Instancia 7, que se encarga de estas cuestiones.

Europa entiende que el plazo de prescripción de las acciones por las que se restituyen al cliente los gastos que abonaron los clientes por las cláusulas abusivas no se puede determinar en virtud de determinadas sentencias que se basaron en los principios de equivalencia y efectividad para fijar la prescripción de acuerdo a plazos que se ajustaban al derecho de la Comunidad Europea pero no sujetos a criterios adecuados.

Esta decisión sigue la línea de un dictamen previo del Tribunal de Justicia, que señalaba que el mero hecho de que cláusulas tipo sean declaradas abusivas por un tribunal no significa necesariamente que un consumidor tenga conocimiento del carácter abusivo de cláusulas similares en otros contratos.

EN LEÓN, DESDE 2016

Es por eso que se opone a que el plazo empiece a correr en la fecha en la que el tribunal supremo del país correspondiente haya dictado las sentencias anteriores, en otros casos, en las que se declararon abusivas cláusulas tipo que se corresponden con las cláusulas en cuestión, puesto que no es posible dar por supuesto de antemano que el consumidor tenga conocimiento de que la cláusula de su contrato tiene un alcance equivalente a las declaradas abusivas por el Tribunal Supremo ni se puede esperar que lleve a cabo labores de investigación jurídica.

La Audiencia Provincial de León comenzó a aplicar esta doctrina en abril de 2016 para hacer frente a la política que en esta materia estaba siguiendo Caja España.

PRECEDENTES

En un primer momento, la determinación puntualizaba que al referirse la pretensión «únicamente» a los contratos de préstamo suscritos por una de las entidades financieras integrada en el actual Banco Ceiss, la condena de utilizar las cláusulas en el futuro debía referirse a los contratos suscritos por Caja España de Inversiones. Por aquel entonces, la sentencia no se pronunciaba sobre los efectos económicos de la anulación, ya que no fueron solicitados por las partes. Luego la jurisprudencia evolucionaría.

La primera sentencia que se dictó en León a este respecto data del año 2011, cuando se estipuló la pretensión de Ceiss de contemplar que los casos no reclamados ya estaban prescritos. Luego vino el resto.

Giro en la filosofía

Hasta ahora prescribían los casos con más de quince años; ahora depende de la sentencia
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