Diario de León

El TSJ censura el bloqueo del gobierno del alcalde de León a la entrada del nuevo viceinterventor

Los Altos Tribunales de Madrid y Castilla y León rechazan de pleno las medidas cautelares solicitadas. Los magistrados ven «contrario al buen derecho» que amortice una plaza ocupada en comisión de servicio
Editorial: 'Trapicheo de Diez con el personal municipal'

Fachada del Ayuntamiento de León en Ordoño.

Fachada del Ayuntamiento de León en Ordoño.Bruno Moreno

Álvaro Caballero
León

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Ni el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ni el de Castilla y León. Ninguno de los dos órganos han respaldado la petición del gobierno de José Antonio Diez en el Ayuntamiento de la capital leonesa para bloquear la incorporación del nuevo viceinterventor.  No acceden a las medidas cautelares solicitadas, en espera de que se resuelva el juicio interpuesto, tras apreciar que es «contrario» a la apariencia de «buen derecho» que «apenas un mes antes de la convocatoria se solicitara y concediera la prórroga en la comisión de servicios» a una funcionaria, «en fecha 24 de noviembre de 2023 para ahora alegar que no tiene funciones y amortizar o suprimir la plaza apenas 5 meses después».

La negativa de los dos tribunales hace que el Ayuntamiento de León pierda ahora argumentos frente a la reclamación del titular de la plaza, antiguo interventor de San Andrés del Rabanedo, que la logró mediante concurso de méritos gestionado por el ministerio. La incorporación, que ya reclamó el pasado 23 de octubre, deberá hacerse efectiva una vez que vuelva a solicitarla. Mientras, en paralelo, se ha finalizado ya la comisión de servicios de la anterior ocupante del puesto, a quien el gobierno de Diez, pese a que contaba con esta fecha de resolución de manera improrrogable, colocada como presidenta del tribunal que debe juzgar la nueva corrección de exámenes del proceso de selección del intendente jefe de la Policía Local, después de que el TSJ apreciara irregularidades en el procedimiento que asentó en el cargo a Miguel Ángel Llorente Pellitero.

«Apenas un mes antes de la convocatoria se concedió la prórroga en la comisión de servicios para ahora alegar que no tiene funciones», citan

El auto del TSJ incide en que «si la plaza sigue ocupada por una funcionaria en comisión de servicios (independientemente de que esté o no vacía de contenido, cuya prueba no ha aportado el recurrente) lo cierto es que debe abonarle los salarios correspondientes por lo que es evidente que no existe perjuicio económico alguno, ni mucho menos irreparable». 

Sin esta cuestión, la sala de lo contencioso administrativo desmonta el primero de los argumentos del Ayuntamiento de León, que mantiene tres frentes judiciales abiertos: en Madrid, contra el Ministerio de Función Pública, contra el concurso nacional; en Castilla y León, contra la desestimación por parte de la Junta de la amortización de la plaza; y en León, donde el funcionario afectado ha interpuesto recurso contra la amortización municipal.

No niegan los magistrados del Alto Tribunal que «es al Ayuntamiento al que le corresponde la potestad de autoorganización de su estructura», pero sí recuerdan que «la plaza vacante se convocó el día 16 de enero de 2024» y «no es hasta la publicación del concurso cuando se inicia el procedimiento de supresión de plaza», con el argumento del consistorio de que «el citado puesto carece de competencias concretas, ya que el titular de la Intervención no ha delegado alguna competencia en la Viceintervención, por lo que no resulta acorde al principio de eficiencia disponiendo de un puesto de trabajo de dirección que carece de competencia». 

El Alto Tribunal condena al Ayuntamiento de León a indemnizar con las costas procesales a la Junta y al nuevo viceinterventor municipal

“No sólo no nos encontramos ante un supuesto de apariencia de buen derecho según ha configurado la jurisprudencia, sino que además es contrario a esta apariencia que apenas un mes antes de la convocatoria se solicitara y concediera la prórroga en la comisión de servicios en fecha 24 de noviembre de 2023 (como consta en el Decreto del Concejal delegado número 30737/2024) para ahora alegar que no tiene funciones y amortizar o suprimir la plaza apenas 5 meses después», se cita en el auto, que condena al Ayuntamiento de León a indemnizar en costas tanto a la Consejería de Presidencia de la Junta como al afectado, con un límite de 300 euros más IVA a cada uno.

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