Diario de León

Tribunales

Condenado a 24 meses de multa por abusos sexuales en un laboratorio

El acusado se sobrepasó con una compañera y le dirigió varias expresiones soeces

Fachada posterior de los juzgados de León.

Fachada posterior de los juzgados de León.

Miguel Ángel Zamora
León

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El Juzgado de lo Penal número 2 de los de León ha condenado a una multa de 24 meses a razón de diez euros diarios a un individuo, autor de un delito de abusos sexuales sobre una compañera de trabajo en un laboratorio leonés.

Los hechos ocurrieron durante el mes de julio de 2020. El procesado, El acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, llevó en su coche a la víctima al centro de trabajo de ambos en un laboratorio de León, y durante el trayecto comenzó una conversación de contenido sexual en la que el acusado le manifestó «deja de reírte que te voy a dar un morreo».

A los pocos días de dicho suceso, en el mes de julio de 2020, el acusado se acercó a la mujer, en el centro de trabajo cuando la misma acababa de limpiar el vestuario de los hombres y, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, la agarró por la cintura frotando sus genitales contra los glúteos de ella.

Así mismo, sobre las 21.10 horas del día 9 de noviembre de 2020 cuando ella se encontraba en una sala en su puesto de trabajo, se acercó el acusado y con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales le agarró el glúteo y le dijo al oído «hostia qué culo tienes».

SIN CONSENTIMIENTO

«Todas estas actuaciones las llevó a cabo el acusado sin consentimiento de la mujer», explica la sentencia mencionada.

La Audiencia Provincial rechazó el recurso del procesado, que entendía que se había realizado una incorrecta valoración de las pruebas. Mencionaba qu eno habían comparecido dos testigos «pero no es menos cierto que comparecieron otros tres testigos, quienes afirmaron no haber visto ni escuchado nada de lo acontecido en el segundo de los hechos y que la perjudicada no les comentó nada», destaca el fallo. «Sus declaraciones no son incompatibles con la prestada por los testigos de referencia, pues lógicamente los hechos se desarrollan cuando no había nadie en el vestuario, salvo los implicados, y con ninguno de esos testigos la perjudicada tenía confianza para narrarles lo que había pasado». La Audiencia niega que se hayan producido dilaciones indebidas en el procedimiento, suficientes como para atenuar la pena. Basta el mero examen del curso procesal de las actuaciones para constatar que la incoación de diligencias previas, está probado que se produjo en fecha 27-11-2020 y que, tras la instrucción, se dictó auto de transformación en Procedimiento Abreviado de fecha 9-6-2021, se acuerda la práctica de diligencias complementarias el17-9-2021 y se dicta auto de apertura de juicio oral el 22-4-2022. Se presenta escrito de defensa el 17-6-2022y se remiten las actuaciones el Juzgado de lo Penal, quien dicta auto de admisión de prueba y señalamiento el 30-9-2022. El Juicio se celebra el 19 de marzo de 2024 y se dicta sentencia el 2 de abril de 2024.

«En consecuencia, no es aplicable la atenuante de diligencias indebidas, por lo que ha de desestimarse este motivo de impugnación», dice la Sección Tercera del Palacio de Justicia.

La prueba de cargo es suficiente y ha sido obtenida lícitamente y el proceso de inferencia del juzgador de instancia «ni es irracional, ni ilógico ni arbitrario, por lo que el motivo de impugnación ha de ser igualmente desestimado», explica la sentencia.

Cabe todavía un último recurso de casación ante el Tribunal Supremo, como trámite definitivo antes de que la sentencia alcance la condición de firme.

El condenado llevó a la víctima en coche a su trabajo y le realizó constantes insinuaciones pese a que ella no quería

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