Diario de León

El juzgado de instancia había validado la decisión de prescindir de la trabajadora

Un juez leonés decreta que mentir en el currículum no es causa de despido

La sentencia fija una indemnización de más de 5.000 euros o la readmisión de la empleada a su puesto

Sala de vistas de un juzgado.

Sala de vistas de un juzgado.rAMIRO

Miguel Ángel Zamora
León

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Un juez leonés considera que mentir en los datos que se aportan a una empresa a la hora de confeccionar el currículum vitae, no es motivo suficiente para declarar procedente un despido y ha ordenado que elija entre la re admisión de una empleada por parte de la empresa para la que prestaba sus servicios o que sea indemnizada con algo más de 5.000 euros, pese a que algunos de los méritos que figuraban en el memorándum que presentó para optar el puesto de trabajo, no estaban acreditados.

José Manuel Martínez Illade, anterior titular del Juzgado de lo Social número 3 de León, ahora magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, entiende en la sentencia que el despido de la trabajadora no se ajusta a derecho y lo declara improcedente.

Dice el apartado segundo de los antecedentes de hecho de la sentencia que la actora, en el curriculum vitae que presentó a la empresa en el año 2020 en el momento de su contratación, incluyó en el apartado de experiencia profesional el epígrafe: «Abril 2000-Abril 2001: Operaria cadena en departamento de soldadura». Y que en el segundo curriculum que entregó a la empresa, a requerimiento de esta, en marzo del año 2022, omitió dicho dato e incluyó en su experiencia profesional como operaria cadena, desde diciembre 2005 hasta noviembre de 2009 en otra empresa.

La empresa utilizó el informe de vida laboral para proceder a su despido, una vez constatada la discordancia con la experiencia profesional que hizo constar en su curriculo, «imputándole transgresión grave de la buena fe contractual». Consta que ya la compañía había solicitado a todos sus trabajadores la entrega de su informe de vida laboral debido a que se había detectado una falsificación, en el sentido de que el curriculum de una trabajadora no coincidía con su vida laboral, por lo que se solicitaron los datos para confrontarlos con el curriculum de cada trabajador, sin que la trabajadora demandante entregara en aquella ocasión su vida laboral. «Aquella petición de datos por la empresa provocó la intervención de la Inspección de Trabajo y posteriormente de un conflicto con el Comité de empresa, tras una previa comunicación a su presidente de que se iba a proceder a la contratación de nuevos operarios», explica el fallo.

«Eliminada la información obtenida de la vida laboral aportada por la actora», dice la sentencia, «no existe prueba válida de la conducta imputada por la empresa, por lo que el despido ha de ser calificado como improcedente», sostiene el dictamen del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede para los asuntos de lo Social en Valladolid actualmente.

La operaria alteró datos de su experiencia laboral pero el magistrado no lo considera motivo de suficiente peso

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