Tenía 120 cabezas de ganado, coche y tierras y lo absuelven de insolvencia
La sentencia sostiene que se había comprometido a pagar, si bien no lo había hecho aún

Dependencias de la Audiencia Provincial de León.
MIGUEL ÁNGEL ZAMORA | LEÓN
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial considera que no existe delito de insolvencia punible en el caso de un hombre que reconoció con un acreedor una deuda de 37.000 euros, pero que no la satisfizo pese a realizar transacciones de venta con un coche, unos terrenos y 120 cabezas de ganado.
Constaba en autos la existencia de bienes para cobrarse respecto de los cuales «no aparece acto dispositivo efectuado por el sospechoso con ánimo de ocultación patrimonial». Era viable una vía de apremio en el ámbito civil con resultado positivo, «pero se aprecia que no concurre elemento objetivo del tipo penal objeto de denuncia». En resumen, concurren las circunstancias para una acción civil pero no penal.Cita la sentencia jurisprudencia que exige para la existencia del delito, una ocultación intencionada de elementos del activo del deudor «produce un impedimento o un obstáculo importante para una posible actividad de ejecución de la deuda», de modo tal que sea razonable «prever un fracaso en la eventual vía de apremio». La sentencia inicial condena al procesado a pagar la cantidad de 37.263,67 € y despacho de ejecución.. Los recurrentes entienden que el procesado ha efectuado actos dispositivos que impiden el cobro de su deuda de forma íntegra:venta de un vehículo, cesión de una finca, tener en propiedad hasta casi 120 cabezas de ganado en su poder o el hecho de cobrar cuantías de dinero de su explotación ganadera sin reintegrar en modo alguno el importe adeudado en cuestión.A la vista de las diligencias practicadas tan sólo consta el adeudo de dinero (que no es negado por el sospechoso) y el ánimo de abono o intención de su saldo, sin acuerdo entre las partes.
NO HABÍA INTENCIONALIDAD
«Las operaciones económicas que como autónomo haya realizado y en base a simples o meras conjeturas no pueden considerarse como premisa de la intencionalidad de la ocultación patrimonial», dice la Audiencia.Como quiera que no se cumplen los elementos subjetivos del delito, «no puede considerarse que exista suficiencia indiciaria en fase de instrucción de la comisión del delito por lo que procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones», dice la sentencia.
Ello no es óbice «para que pueda acordarse el sobreseimiento provisional cuando de los propios términos de la denuncia no se infieran indicios de la comisión de ilícito penal», explica la Sección Tercera.«En el caso de autos, hacemos nuestros los argumentos expuestos por la instructora como fundamento del sobreseimiento acordado», señala la sentencia definitiva dictada por el Palacio de Justicia.