Diario de León

Tribunales

La auxiliar de enfermería leonesa condenada por acabar con la vida de una anciana elude la prisión permanente revisable

La magistrada presidente resuelve una condena de 20 años de prisión por asesinato alevoso y una indemnización de 5.000 euros para cada uno de los diez familiares de la víctima

La acusada, a su llegada a la Audiencia.

La acusada, a su llegada a la Audiencia.RAMIRO

Miguel Ángel Zamora
León

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La Audiencia Provincial ha condenado a una pena de 20 años de prisión a la auxiliar de enfermería considerada por un jurado popular culpable de la muerte de una anciana en la residencia 'Virgen del Camino' de San Mamés. La magistrada presidente ha rechazado la pena de prisión permanente revisable que solicitaba el fiscal.

La sentencia se ha conocido hoy y basa a la prueba de cargo en la declaración testifical de una de las compañeras de trabajo que refirió haber escuchado la fallecida a gritar “no me pegues, no me pegues" y oír "golpes muy bruscos en la zona donde la acusada estaba moviendo muy bruscamente a la víctima“. 

También toma en consideración el hecho de que una segunda testigo escuchó las mismas explicaciones de la víctima. Igualmente refiere que la directora de la residencia fue a preguntar a la finada y le contestó que “ una morena alta le había pegado en la cabeza“ y que no era la primera vez.

Los jurados dan por probado que, a pesar de que la fallecida tenía un deterioro cognitivo, propio de su edad, más de 90 años, se encontraba en perfectas condiciones para relatar lo sucedido.

Considera la sentencia que también está acreditado, que después del incidente, la directora ordenó a la acusada recoger sus cosas y marcharse a su domicilio hasta que se aclarase lo sucedido. Fue entonces cuando un conserje vio a la ahora condenada llegar vestida con ropa de calle y dirigirse a la habitación de la fallecida.

No existe prueba directa, según la sentencia de que fuese ella quien inyectó una dosis letal de insulina a la anciana, pero sí que hay evidencias de que antes de su acceso a la zona había una jeringuilla con insulina y que después de su permanencia en el lugar de los hechos, la jeringuilla desapareció.

La doctrina científica ha venido definiendo la prueba indiciaria o circunstancial "como la que se dirige a mostrar la certeza de unos hechos, indicios, que no son los constitutivos de delito, pero de los que pueden inferirse éstos y la participación del acusado por medio de un razonamiento basado en el nexo causal y lógico existente entre los hechos probados y los que se trata de probar", razona la magistrada para dictar un fallo condenatorio que también sostiene el hecho de que la lectura del objeto veredicto justifique "con facilidad" la consideración de culpable.

La sentencia explica que es imposible que la fallecida hubiera muerto debido a una infección de orina o al coronavirus. Da por buena la teoría de los forenses de que la víctima presentaba una dosis inusualmente alta de insulina en su cuerpo, aunque tardó en fallecer dos semanas.

Por todo ello, la magistrada presidente impone una pena de 20 años de prisión, y una indemnización de 5.000 € para cada uno de los 10 herederos de la fallecida

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