La indemnizan con 25.000€ tras ser hostigada por el comité de empresa
«Barbie geriátrico, te has ofendido demasado hoy, hazte premium», le dijeron en notas internas

Fachada de los juzgados de León.
El Juzgado de lo Social número 4 de los de León ha fijado una indemnización de 25.000 euros y un finiquito de más de 31.000 para una trabajadora, empleada de un servicio de teleoperadores de León, despedida tras sufrir episodios de acoso por parte de la presidenta del Comité de Empresa.
A partir del mes de enero de 2023, por parte del sindicato del que formaba parte la presidenta del Comité de Empresa, se repartieron comunicaciones en la empresa en las cuales se identificaba a la víctima como «muñeca», «Barbie» o «petarda» y se leían expresiones como «Ups: te has ofendido demasiado hoy. Espera 30 minutos o hazte premium para poder ofenderte sin límite», «Barbie geriátrico», «Puede ser la muñeca que ella quiera», «Después de una larga y grata ausencia aparece por Navidad. Casualmente a tiempo de pedir vacaciones. Unos días dando el cante y nuevamente desaparece. No tengas prisa por volver».
Además, se identificaba a la víctima con imágenes de un personaje televisivo con un ánimo de mofa o burla. Estas comunicaciones se repartieron a la totalidad de la plantilla y se publicaron en herramientas de la compañía y en redes sociales.
La demandante, representada en este procedimiento por el letrado leonés Eduardo López Sendino, estuvo de baja en el servicio desde el 28 de febrero de 2022 hasta el 23 de enero de 2023. En los partes de confirmación consta como diagnóstico «Episodio de acoso laboral».
«Me insulta, se ríe de mí por los pasillos y cuando paso cerca de ella sus gestos y miradas de provocación y de odio son constantes, llegando a ser esta situación insoportable, afectando a mi salud que se ha visto quebrantada por esta situación, estoy en tratamiento psicológico desde hace más de dos años tiempo en el que empezó el acoso, me cuesta mucho ir al centro de trabajo por la vergüenza que siento al enfrentarme a las miradas y murmuraciones de los compañeros por las mentiras e insultos que esparce está compañera sobre mí», denunció.
«Cuando he estado enferma intento estirar las bajas porque se me cierra hasta el estómago y no puedo comer de los nervios que me entran de pensar que tengo que volver al centro y los compañeros me mirarán de nuevo y murmurarán. Usa también su cargo como delegada del sindicato para insultarme y humillarme, públicamente, Sacando comunicados que reparte a todos los compañeros, lo publica en el sistema y en las redes sociales, ocasionándome daños morales, el último comunicado (el voto que no se USO), no ha pasado desapercibido por los trabajadores que lo han leído, me llama oportunista Barbie de geriátrico, incluso expone que tengo un alias «taconines», petarda, entre más ofensas, además de utilizar fotos de actrices a modo de burla y vejaciones, además deja por escrito mensajes», expuso ante la jueza.
«Insta al odio, burla y ensañamiento, los sindicatos deberíamos dar ejemplo y parar cualquier conducta de este tipo que se dé en el centro de trabajo y no incentivar a la degradación, burla y faltas de respeto entre trabajadores como lo hace esta compañera, siendo yo su víctima», dijo a la jueza.
El informe presentado por la empresa refiere que el carácter sistemático y prolongado en el tiempo de las actuaciones coactivas denunciadas «es difuso, no parece que se dé al menos una vez por semana, sino que se vincula a reuniones puntuales (encontrándose además la denunciante de baja) y en publicaciones alternas. A priori no se aprecia tampoco que la denunciante sufra una marginación o exclusión de la empresa (como hemos visto los hechos se enmarcan en el ámbito de actividad sindical) dice la empresa.
La jueza tiene otra versión bien diferente. «No se trata de una conducta aislada circunscrita a la actividad sindical y amparada por el ejercicio de dicho derecho o el de libertad de expresión, sino de un conjunto de actuaciones perfectamente hilvanadas que han afectado en la relación de trabajo de la demandante. Cabe considerar, por ello, que es perfectamente calificable de acoso moral, dado que se ha pretendido causar manifiesto daño a la trabajadora, mediante el descrédito de su persona ante los demás compañeros».
TESTIMONIO CRUCIAL
Un extrabajador de la empresa y sin ningún interés en el asunto, declaró que en el ámbito de la relación laboral escuchó comentarios despectivos por parte de compañeras —entre las que se incluía a la presidenta del Comité de Empresa— referidos a la víctima (tales como que “solo verla ofendía” o que “a ver si marchaba ya”…), que las publicaciones en cuestión eran distribuidas por toda la empresa y que en ningún caso impidió su distribución generalizada. Se impone una indemnización de 25.000 euros y un finiquito de 31.600.