Diario de León

La Audiencia deniega exhumar un cadáver para probar si tenía morfina

La familia del fallecido sostiene que murió por una dosis extra de opiáceos que no pudo soportar

La Audiencia Provincial

La Audiencia Provincialdl

Miguel Ángel Zamora
León

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La Audiencia Provincial ha denegado la exhumación de un cadáver cuya familia solicitaba la obtención de un cabello para demostrar que se le procuró una dosis excesiva de morfina que le pudo causar la muerte.

El Palacio de Justicia rechaza una diligencia de investigación que había sido solicitada pese a haberse acordado el sobreseimiento provisional de las actuaciones y pender aún sin resolver el Recurso de Reforma y subsidiario de Apelación interpuesto, consistente en que se procediera, con presencia del Letrado de la Adminisración de Justicia y del Médico Forense, a la exhumación del cadáver de un varón para, en el mismo momento, proceder a la recogida de un mechón de su cabello y remitir al Instituto de Medicina Legal para su análisis, «cubriendo la familia todos cuantos gastos se derivaran». La razón de solicitar la diligencia es porque consideran que de tal analítica se desprendería sin lugar a dudas el suministro al paciente por parte del personal médico del hospital de morfina en cantidad superior a la reflejada en su historia pocas horas antes de la muerte de éste y que abocaron a que ésta se produjera de forma prematura. «En el estado actual de la causa, ya se ha dictado auto que desestima el recurso de apelación formulado contra el auto de sobreseimiento, que ha sido confirmado», dice la Audiencia. Y a mayores, sostiene la familia recurrente que la finalidad de la diligencia solicitada es para acreditar que, a su padre le fue suministrada por el personal médico morfina en cantidad superior a la reflejada en su historia medica pocas horas antes de la muerte. «Al respecto hemos de manifestar que en la nota interior remitida por el Servicio Jurídico se hace constar que en ningún momento durante su ingreso, ni en horas previas a su fallecimiento se le administró morfina», recuerda la Audiencia. Recuerda el fallo otra máxima: «Constituye doctrina constitucional y jurisprudencial constante y reiterada la que señala que el derecho de las partes a la articulación de las pruebas —diligencias de investigación en el caso de autos —no tiene carácter absoluto, sino que debe ponerse en relación con los hechos objeto de investigación para determinar la pertinencia o impertinencia de las mismas». Refiere lal Audiencia jurisprudenci adel Tribunal Supremo, que recuerda que el derecho a utilizar medios de prueba «tiene rango constitucional en nuestro derecho, al venir consagrado en el artículo 24 de la Constitución, pero no es un derecho absoluto». Ya la Constitución «se refiere a los medios de prueba «pertinentes», de manera que tal derecho de las partes no desapodera al Tribunal de su facultad de admitir las pruebas pertinentes rechazando todas las demás».

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