Diario de León

El Supremo dicta que el interino no se puede degradar si pasa a funcionario

El abogado leonés Francisco Viejo lideró la causa que afectaba a 20 trabajadores de la Junta

Fachada del Tribunal Supremo de Castilla y León

Fachada del Tribunal Supremo de Castilla y LeónDL

Miguel Ángel Zamora
León

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La determinación de la Junta de Castilla y León de bajar a nivel 20 a los internos de nivel 24 que aprueban la oposición y pasan a ser funcionarios de carrera no se ajusta a derecho, según acaba de dictaminar el Tribunal Supremo, que da la razón a un abogado leonés, tras obligar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea a pronunciarse con una cuestión prejudicial.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Valladolid había resuelto inicialmente estimar parcialmente la demanda de un funcionario, representado en esta causa por el letrado leonés Francisco Viejo, contra la Dirección General de la Función Pública de la Junta de Castilla y León por la que se le denegaba el nivel que se exigía en su condición de miembro del Cuerpo Facultativo Superior, Escala sanitaria (Veterinarios) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal y estabilidad en el empleo del personal sanitario. En su lugar se le otorgaba el nivel 22 bajo el argumento de que «el grado objeto de consolidación podrá ser superior como máximo en dos niveles al grado personal ya consolidado, sin que en ningún caso pueda superar el nivel del puesto obtenido con carácter definitivo ni el intervalo de niveles correspondiente al subgrupo o grupo de clasificación profesional al que pertenezca», de acuerdo al artículo 6 del Decreto 17/2018 de 7 de junio, que regula la consolidación, convalidación y conservación del grado personal.

La sentencia impugnada hace especial énfasis en la discriminación inversa que se produciría con los funcionarios de carrera que desempeñan puestos de adscripción temporal, «en cuanto a que la temporalidad en el desempeño de un puesto de trabajo no permite al funcionario de carrera consolidar el grado correspondiente al nivel de ese puesto». Sin embargo, «en la doctrina que hemos expuesto, se está haciendo referencia constante a un elemento cualitativo que justifica el cómputo del tiempo de desempeño del funcionario interino a estos efectos como es el abuso de temporalidad en relaciones de empleo temporal de larga duración, que es lo que da entrada a la aplicación del principio de igualdad de trato entre empleados fijos y temporales».

La sala declara la doctrina jurisprudencial sobre la cuestión de interés casacional en los términos de estimar el recurso de casación interpuesto por la parte actora, con anulación de la sentencia impugnada; y acuerda decidir el recurso como tribunal de apelación y, en consecuencia, estimar el recurso de apelación interpuesto «reconociendo el grado personal 24 con efectos desde la fecha de la solicitud».

Abuso de temporalidad

En el apartado quinto de los fundamentos de derecho de la sentencia, se especifica que de acuerdo con la jurisprudencia expuesta, y en respuesta a la cuestión de interés casacional, «debe reproducirse la doctrina ya establecida en anteriores pronunciamientos, declarando que, en los casos de abuso de temporalidad en relaciones de empleo temporal de larga duración, no puede denegarse la solicitud de reconocimiento del grado personal consolidado presentada después de adquirirse la condición de funcionario de carrera, cuando, con anterioridad a adquirir tal condición, había prestado servicios como funcionario interino, y había consolidado un grado superior distinto en atención al período previsto en la norma correspondiente», se concreta en el texto.

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