Diario de León

La Audiencia aclara su postura en las sentencias del lucro cesante del covid

Puntualiza que su criterio se sujeta a la directriz del Supremo pero en León hubo peculiaridades

Audiencia Provincial de León.

Audiencia Provincial de León.DL

Miguel Ángel Zamora
León

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha aclarado que su postura en materia de compensaciones por el lucro cesante no difiere de las directrices fijadas por el Tribunal Supremo, sino que la póliza suscrita por un empresario leonés a cuyo favor sí se determinó una compensación, contenía determinadas peculiaridades que convirtieron el litigio en diferente.

Respecto a la sentencia de la Audiencia Provincial de León de 28 de julio de 2025, que supuestamente contradice la doctrina del Tribunal Supremo sobre la cobertura de la contingencia de pérdida de actividad por la pandemia del Covid-19 en los contratos de seguro suscritos en el sector de hostelería, la Audiencia tiene interés en trasladar que tal contradicción no se produce, toda vez que el supuesto resuelto en la sentencia a la que se hace referencia es diferente de los abordados por el Tribunal Supremo en las diferentes sentencias dictadas sobre la cuestión, lo que supone que no se altera el criterio jurisprudencial.

En efecto, las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo rechazan la pretensión del empresario hostelero, que reclamaba la cobertura denominada “pérdida de beneficios” del seguro de daños contratado, para solicitar la indemnización de los perjuicios sufridos como consecuencia del cese de actividad producido por la pandemia del Covid-19. Y la rechazan por considerar que el clausulado definía con claridad los concretos supuestos en los que la paralización de la actividad vendría cubierta en la póliza, entre los que no se encontraba el caso de la pandemia del coronavirus.

REclamación

Sin embargo, en el asunto resuelto por la Audiencia Provincial de León la póliza no define con claridad en sus condiciones particulares el alcance de la cobertura, y por tanto los concretos eventos que darían lugar a la indemnización por cierre. Y aun cuando las condiciones generales alegadas por la aseguradora sí delimitan aquella, no constan entregadas al tomador, lo que motiva que la Audiencia no las tenga por incorporadas al contrato, y acceda a la reclamación en una interpretación favorable al asegurado.

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