Diario de León

El TSJ ratifica 7 años de cárcel para un agresor sexual que abusó de una mujer en un hotel de León

La víctima se había quedado sin pertenencias en una discoteca de la ciudad antes del suceso

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la condena de siete años de prisión impuesta a un ciudadano hondureño, por un delito de agresión sexual cometido contra M., quien sufrió un grave episodio de violencia sexual la madrugada del 4 de diciembre de 2022 en un hotel de León. La víctima vivió momentos de confusión y desamparo tras perder contacto con su pareja en una discoteca, donde además se dejó todas sus pertenencias, lo que desembocó en la agresión. Esta sentencia confirma la resolución dictada en primera instancia el 16 de junio de 2025 por la Audiencia Provincial de León.

El caso alcanza relevancia tras comprobarse a través de pruebas forenses, testimonios y corroboraciones objetivas que la versión aportada por la denunciante se sostenía con persistencia, lógica y apoyos periféricos. La defensa recurrió la sentencia, alegando ausencia de pruebas sólidas y cuestionando la verosimilitud del testimonio de M. Sin embargo, la Sala concluyó que la declaración de la víctima, junto a las pruebas biológicas y las declaraciones de terceros testigos, acreditaron la existencia de un delito de agresión sexual con penetración, desestimando así la apelación presentada.

Detalles del juicio y contexto de los hechos

Los hechos se remontan a la noche del 4 de diciembre de 2022, cuando M. y su pareja, desplazados desde Asturias y alojados en el Hotel Alda Vía de León, acudieron a cenar y posteriormente a una discoteca. En un momento dado, M. fue al baño y no encontró a su pareja al salir. Al no hallarle ni poder recuperar sus cosas del local, intentó reingresar, pero los porteros le impidieron el acceso y sus pertenencias (abrigo, bolso y teléfono móvil) quedaron en el interior de la discoteca.

Ante las bajas temperaturas y sin poder entrar en el hotel por faltar personal en la recepción y no disponer de las llaves, M. se encontró en la calle de madrugada. Fue entonces cuando aparecieron dos varones, entre ellos, el condenado. Ambos tenían llave del hotel y facilitaron la entrada a M., quien expresó su deseo de quedarse en el establecimiento. Una vez dentro, según la declaración firme y apreciada por la Sala, B. le insinuó un contacto de carácter sexual. A pesar de la negativa de M., el acusado procedió a sujetarla por el pelo, la empujó contra la pared y llevó a cabo la agresión sexual, incluyendo tocamientos y una felación forzada tras lo cual eyaculó, dejando restos seminales confirmados por pericial forense.

Tras el incidente, otros huéspedes del hotel encontraron a Martina visiblemente afectada y desorientada en el suelo. Informaron de inmediato a la Policía, y la víctima fue trasladada al Hospital de León, donde se recogieron muestras que confirmaron la identificación del agresor a través del perfil genético.

La resolución judicial y fundamentos de la Sala

La sentencia dictada el 16 de junio de 2025 por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de León y confirmada ahora subraya que "la credibilidad de la denunciante queda avalada no solo por la persistencia y coherencia de su declaración sino también por las pruebas periciales, testimoniales y el análisis toxicológico". La Sala destaca que las pruebas fueron obtenidas respetando todas las garantías procesales, incluidas la inmediación, contradicción e igualdad entre las partes. Se afirma: "existió prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia que se dice lesionada".

La defensa de B. sostuvo que el encuentro sexual había sido consentido, alegando que fue la víctima quien tomó la iniciativa. El Tribunal, sin embargo, consideró este relato incompatible con las pruebas objetivas, abundando en que no existe justificación lógica para que criaturas que acaban de conocerse mantengan relaciones sexuales en espacios comunes del hotel y valoró como relevante el trastorno de estrés postraumático que padece Martina, constatado por distintos peritos forenses.

La Audiencia Provincial de León impuso además inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, prohibición de acercamiento a menos de 500 metros de la víctima por ocho años, así como la prohibición de comunicación durante el mismo periodo. B. no podrá ejercer profesiones u oficios que impliquen contacto regular con menores durante doce años. La condena incluye cinco años de libertad vigilada tras cumplir la pena privativa de libertad, además del pago de 10.000 euros en concepto de indemnización por daños morales a Martina y 150,55 euros al SACYL por los gastos médicos.

Se recuerda que la persistencia, veracidad y ausencia de móviles personales o vengativos por parte de la denunciante fueron determinantes en la decisión judicial. El Tribunal descarta la existencia de contradicciones relevantes en el testimonio de la víctima.

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